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DONACION
- Consulta : 150372
- Autor : alejandro822000_NR
- Publicado : Jueves 10 de Mayo de 2012 11:28 desde la IP: 187.140.2.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265639
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 11:33 2012-05-10 11:33 desde IP: 187.194.57.63
BUENOS DIAS.
Los bienes recibidos por la fortuna, por donación, por cesión, no pueden ser liquidados en la sociedad conyugal.
La ley es clara al respecto, no son parte de los haberes del matrimonio, son de queine los recibio y no son embargables por el conyuge y tampoco son liquidables y no entran en el pago de deudas de la pareja.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza
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