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CUANDO SE DA LA PRESCRIPCIóN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA

  • Consulta : 150138
  • Autor : firpocumf-610429kl1_NR
  • Publicado : Martes 08 de Mayo de 2012 20:15 desde la IP: 189.215.151.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • firpocumf-610429kl1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    UNA PERSONA CELEBRÓ UNA PROMESA DE COMPRAVENTA CON OTRA, PERO NUNCA SE PROUCUPÓ, POR FIRMAR LAS ESCRITURAS DEFINITIVAS Y YA HAN PASADO DIEZ AÑOS, PERO TIENE LA POSESIÓN. ¿PRESCRIBE LA PROMESA DE COMPRAVENTA? ¿CUANDO?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331255

  • jonathansimon
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tengo entendido que las promesas de venta privadas tienen 10 años y 1 extra para prescribir 



  • Autor
    Respuesta No: 331257

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    JAJAJAJAJ se dieron cuenta???? quien contesta aqui la pregunta es quien pregunta sobre la prescripcion del acto en la consulta  211290  .... es decir en una consulta pregunta una cosa y en otra el mismo se contesta ????

     

    Jajajajaj





  • Autor
    Respuesta No: 331597

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las ventas no prescriben nunca...

     

    ACCION PROFORMA U OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, IMPREIBILIDAD DE LA.- El ejercicio de la acción pro forma u otorgamiento y firma de escritura, es imprescrptible,  toda vez que se basa en el derecho de propiedad que se tiene respecto de un bien inmueble  y la finalidad de esta acción, no es la que se considere propietario a alguien  que ya lo es,  sino que se condene al demandado, al cumplimiento del otorgamiento y firma de que se trata, es decir,  a darle formalidad al acto jurídico traslativo de dominio, cuya omisión en nada afecta la validez de la compraventa, dado que de conformidad con lo establecido por los artículos 2014, 2248 y 2249 del Código Civil para el Distrito Federal ,  el contrato en comento, es perfecto con la sola obligación del vendedor de transmitir la propiedad de una cosa y del comprador, la de pagar un precio cierto y en dinero, aún  cuando la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

     

    Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo Directo 3306/96.- Luis Morales Sánchez.- 20 de Junio de 1995.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo.- Secretario Cuauhtemoc González Alvarez.

     

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, Página 366, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.6º.C.63C.

     

    Número de Registro: 914.142.- Tesis Aislada.- Materia Civil.- Novena Epoca.- Instancia.- Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Apéndice 2000.- Tomo IV, Civil, P.R. TCC.- Tesis: 534.- Página: 365.- Genealogía.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Novena Epoca.-  Tomo IV, Julio de 1996.- Página 366.- Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis I.6º.C.63C.

     

    estamos de acuerdo... ??... 



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