Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ENVARGOS

  • Consulta : 150062
  • Autor : ya.viste
  • Publicado : Martes 08 de Mayo de 2012 14:23 desde la IP: 201.152.143.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ya.viste
    USUARIO REGISTRADO

    soy aval de un prestamo por 7,000 a quien le prestaron no le quieren recibir pagos parciales, y a mi me llaman mañana tarde y noche los lic. de la socoedad de prestamo  es como una cja de ahorro amenazandome con un envargo y ya me mandaron a buro, quiero llegar a un acuerdo con ellos pero quisiera saber si procede el envargo o hasta que alcance puede llegar esta situacion yo solamente quiero que me saquen del buro

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 265372

  • Rosales33@
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola y buenos días, el acoso de las finacieras es muy comun, en fin, aclaramos que usted no es el deudor principal, es la persona que solicito el prestamo, para que se haga un embargo tiene que existir una demanda en materia mercantil, notificarlo, emplazarlo y embargarlo a usted como al deudor principal, si no quieren recibir los pagos realize el pago seguido de consignacion, que no es mas que depositar el dinero en el juzgado, solicitando se le avise al otro para que reciba el dinero, a grandes rasgos, si le llegan a embargar bienes de su propiedad, usted puede accionar la via de regreso, es decir que puede demandar al deudor principal por la cantidad del embargo y demas accesorios, tranquilo que aun no pasa nada, solo son palabras, espero le sirva la respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 265374

  • clicfelix
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    Efectivamente a usted no le pueden embargar hasta que se entable una demanda en su contra, pues la demanda ejecutiva mercantil es en vía cambiaria directa en contra de usted como aval y en contra de el deudor principal, dependiendo de como el actor plantee la demanda, es decir, la demanda puede entablarse solamente contra el deudor principal y no contra el aval, pero tambien puede entablarse contra el deudo principal y aval o solamente contra el aval.

    Por otra parte efectivamente si no le quieren recibir los pagos, debe hacer el procedimiento respectvio de consignación ante el Juzgado competente.

    Busque un abogado de su confianza que lo asesore al respecto



  • Autor
    Respuesta No: 265375

  • clicfelix
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    Aunado a lo anterior, tambien puede ir a la Condusef a fin de que lo orienten y de ser el caso citar a la otra parte a fin de llegar a un arreglo y le acepten los pagos parciales



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión