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PELEA DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 150000
- Autor : mcdlmora_NR
- Publicado : Martes 08 de Mayo de 2012 08:22 desde la IP: 200.56.25.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Buen dia, espero me puedan asesorar, soy contratista y a la gente que traigo les pago por destajo los trabajos que realizan, en dias pasados uno de ellos llego en estado de hebriedad por lo que tube que asignar un proyecto que el traia a otro trabajador, el muchacho se molesto bastante y se retiro del luguar cuando yo no estaba, trate de hablar con el para saber su postura el cual nunca tomo mis llamadas, cuatro dias despues se presento diciendo que ocupaba dinero, el cual se le estaba pagando su semana y lo correspondiente al aginaldo y vacaciones pero no los quiso tomar, ahora me quiere demandar por despido injustificado y me esta pidiendo una fuerte cantidad de dinero la cual no tengo, todo el tiempo a estado asesorado por un abogado particular, asistimos a una junta de conciliacion y el comento que tenia mas de 3 años laborando conmigo y que tenia un sueldo de 3,000.- por semana lo cual es falso , ya que yo tengo 8 meses de conocerlo, solo asistian cundo habia trabajo y el pago era segun lo que hicieran. en la junta de conciliacion al principio trataron de convencerlo que era mucho lo que pedia y casi imposible que ganara un jucio. Pero de pronto todo se volvio en mi contra y el abogado junto con el mediador me dijeron que mejor le diera lo que pedia ya que me voy a menter en muchos problemas ya que el despido fue injustificado aunque este muchacho reconocio el la mesa que en ningun momento lo despedi, que puedo hacer? dejo que corra el jucio ya que por mas que quice llegar a un acuerdo no quicieron y se me hace injusto o mas bien un robo la cantidad que me piden, que puedo hacer?
Espero me puedan asesorar, ya que este problema me trai muy abrumado.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265335
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 08:31 2012-05-08 08:31 desde IP: 189.238.30.219
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Autor
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AutorRespuesta No: 265358
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 11:33 2012-05-08 11:33 desde IP: 189.212.138.56
Lo ideal es acudir con un abogado, para que lo asesore, no deje pasar tiempo.
Suerte y saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 265361
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 13:52 2012-05-08 13:52 desde IP: 187.149.227.151
Si usted no es abogado desista de hacerlo por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (NO CUALQUIER ABOGADO, NI COYOTE), para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.
Pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado), además si es necesario, deberá probar que las prestaciones que reclama son injustificadas, lo cual “es muy fácil” su usted ha cumplido con sus obligaciones como patrón, con los documentos relativos que deben obrar en sus archivos:
En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
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