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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PARA PEDIR ALIMENTOS?
- Consulta : 149936
- Autor : nena_sayuri_NR
- Publicado : Lunes 07 de Mayo de 2012 18:42 desde la IP: 189.216.81.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi duda se basa en esta situación: Tengo una menor que cuenta con 3 años, lleva los apellidos de mi ex marido dado a que su padre nunca se hizo responsable de ella, mi ex marido conoce la situación es por ello que nunca ha contribuido con la manutencion de la menor, en estos momentos no me alcanza con lo que gano para brindarle los alimentos necesarios a mi menor hija, quisiera saber si hay forma de pedir alimentos, no quisiera cambiarle los apeliidos a mi menor hija ya que al que considera que es su padre es a mi ex marido, si hay alguna forma de resolver esto quisiera me la dijeran, de antemano gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265243
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 18:50 2012-05-07 18:50 desde IP: 187.145.210.30
Quien registro al menor como su hija, tendrá que pagar los alimentos. No se puede hacer lo que mencionas, para la ley, el padre ( auqnue no lo sea) es el obligado .
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Autor
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AutorRespuesta No: 265248
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 19:12 2012-05-07 19:12 desde IP: 207.248.63.114
Estimada consultante, primero que nada le comento que su menor hija tiene un padre ante la ley que es su exesposo y es éste a quien le puede exigir una pensión para la menor ya que en el acta de nacimiento aparece éste como padre independientemente que no sea realmente el padre biológico.
En segunda Usted menciona que no quiere cambiar apellidos y le reitero que la única manera de que el verdadero padre pudiera otorgarle alimentos a su hija sería que apareciera éste como padre de la menor en el acta de nacimiento.
Aparte de lo que le he mencionado Ud, la tiene muy díficil ya que Ud. no puede demandar al verdadero padre el reconocimiento de paternidad de la menor en mención por el simple hecho que ya está registrada por un padre y aparte quedaría al descubierto un delito de filiación contra las personas.
Para resolver la situación tiene dos opciones y ambas están complicadas:
La primera sería que el padre biológico reclamara la paternidad de la menor, cosa que no creo que suceda pues usted manifiesta que nunca quizo hacerse responsable y dudo mucho que ahora si quiera.
La segunda es que el padre legal y usted se pongan de acuerdo para que él lleve a cabo un juicio de desconocimiento de paternidad y para ello necesita contratar un abogado especialista en materia familiar pues segun lo que Ud expone deduzco que el padre legal realizó el reconocimiento de la menor a sabiendas de que no era su hija por consiguiente casi es un hecho que perdería el juicio, la única es que su exesposo manifieste que hubo engaño y que no sabía que no era su hija.
Espero mis comentarios le hayan aclarado sus dudas.
Atte: Kaliber!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 265261
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 19:52 2012-05-07 19:52 desde IP: 187.194.9.213
Como tu la quieres, no, el padre biologico no esta obligado a nada, porqu eno ha reconocido con su apellido a su hija, y por tanto esta libre de esa obligaciòn, que solo se obtiene con el registro y reconolcimiento.
Si haces el jucio, por ley, deberas cambiar los apellidos de esa menor.
Si el padre legal no quiere mantenerla, lo puedes obligar judicialmente.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
Solo en el d.f…..no lo intenten si no es en el d.f…
Justicia del Distrito Federal.
SERVICIOPENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.
Por Acuerdo22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia eltrámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoriamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.
REQUISITOS
- Actade Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.
Aproximadamente de 5 a 7 minutos.
DIRECCIÓN
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.
HORARIO DE RECEPCIÓN
De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas
Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno alOtro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO
El trámite es completamente GRATUITO.
USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…
Acude a los juzgados familiares del D.F, primer piso y pregunta por la defensoría de oficio, se ubican en Av. Juárez # 8. enfrente del hemiciclo a Juárez (alameda central), cerca de la estación de metro bellas artes, línea 2.
Los días martes y jueves dan ficha, tienes que llegar lo más temprano que puedas, porque va mucha gente ok y si te asignan un abogado de oficio, ten paciencia porque el proceso es más lento.
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