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DEMANDA POR ESTRUPO

  • Consulta : 149663
  • Autor : bam_bam100_NR
  • Publicado : Sábado 05 de Mayo de 2012 14:28 desde la IP: 199.107.68.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • bam_bam100_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, quisiera saber si procede una demanda por estrupo en mi contra yo tengo 22 años y mi novia 17 años (en 4 meses cumple los 18 años) ella esta embarazada, hace una semana hable con mi suegra para que nos dejara casarnos pero se nego en todo momento, de verdad nos queremos casar y no por el hecho de que este embarazada sino por que realmente nos amamos. Ella amenazo con demandarme quiero saber que puedo hacer para defenderme. 

    De antemano muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265036

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SI PROCEDERIA UNA DENUNCIA POR EL DELITO DE ESTUPRO, PUES EL CLARO QUE EXISTIO COPULA CUANDO TU NOVIA ERA MENOR DE EDAD .

    ARTICULO 271. AL QUE TENGA COPULA CON UNA MUJER MAYOR DE QUINCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE SEDUCCION, SE LE IMPONDRAN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION Y DE TREINTA A CIEN DIAS MULTA.

     

    PERO COMO NO ES UN DELITO GRAVE , ES POSIBLE SOLICITAR LA LIBERTAD BAJO CAUCION , ASI EVITAS PISAR EL RECLUSORIO, ASESORATE DE UN ABOGADO, EN CASO DE QUE EXISTA LA DENUNCIA YA INTERPUESTA , VER LA POSIBILIDAD DE INTERPONER UN AMPARO 

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 265039

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    claro que procede la denuncia, pero no llegara a mas por el hecho de que se quieren casar y la autoridad ademas tomara en cuenta que viene una vida que proteger , por lo que no llegara mas que a eso , una denuncia. en su articulo 272 claramente especifica que se extinguira la accion penal y la pena  si se casan . no te preocupes.

    el codigo penal del estado de mexico estable en sus articulos

    CAPITULO III

    ESTUPRO

    (REFORMADO, G.G. 27 DE OCTUBRE DEL 2004)

    Artículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

    Artículo 272.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la mujer ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el inculpado se case con la mujer ofendida, se extinguirá la acción penal y la pena en su caso.



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