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SENTENCIA

  • Consulta : 149637
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Sábado 05 de Mayo de 2012 09:16 desde la IP: 79.30.43.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,224
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Con respecto a la pregunta de prescripcion de la NO EJECUCION DE SENTENCIA con nùmero de referencia 149635 olvidè indicar que se

    trata de un Juicio Ejecutivo Mercantil con Garantìa Hipotecaria.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264988

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es lo mismo...lo importante es que pasen tres años del ultimo momento que en forma procesal se actuo.... pero checa el expediente.... puede ser que estuviera ya en adjudiciación... o hasta para escrituración a terceros.... checa....no promuevas nada... checalo...fisicamente,.. no salgas conque en listas o en internet no dice nada... los asuntos se checan fisicamente en el juzgado...



  • Autor
    Respuesta No: 264994

  • Zermeno
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la respuesta, mì duda existe porque en la Ley de AMPARO dice el juzgador debe ejecutar FORZOSAMENTE la sentencia y esta situaciòn contradice el artìculo 1079 del Còdigo de Comercio, se ha checado el expediente y no ha tenido movimiento. Te agradecerè me confirmes si prevalece el ordenamiento del Còdigo de Comercio, sobre la Ley de Amparo. gracias.

     





  • Autor
    Respuesta No: 265034

  • Zermeno
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Disculpa mi ignorancia, la respuesta es que entonces se puede pedir la prescripciòn, y èsta procede. gracias.



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