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PATERNIDAD
- Consulta : 149549
- Autor : diana.gonzalez_NR
- Publicado : Viernes 04 de Mayo de 2012 15:27 desde la IP: 12.191.136.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Si tengo una demanda de paternidad y nadamas no pueden localizar al pp de mi hija, aunque yo haya proporcionado una direccion de un familiar directo de el... y entonces si jamas en la vida es localizable el tipo..no voy a poder hacer nada??..hay manera de hacerlo asi como con los edictos de notificacion o algo asi? disculpen si son preguntas tan tontas, pero mi abogado de plano no ofrece mucha ayuda en cuanto mis dudas,,,,de verdad, disculpen mi desesperacion pero me parece totalmente injusta la manera en que se manejan estas cosas en Mexico..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264849
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 15:35 2012-05-04 15:35 desde IP: 201.145.168.231
HOLA
ANTES DE NOTIFICAR POR EDICTOS SE DEBEN DE GIRAR OFICIOS A LA DEPENDENCIAS DE GOBIERNO QUE TENGA REGISTROS DE PERSONAS, POR EJEMPLO AL IFE, ISSSTE, IMSS, SEGURIDAD PUBLICA ETC ETC
A LO MEJOR ALGUNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO LOCALIZA EN SU BASE DE DATOS EL DOMICILIO DE SU CONYUGE
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 264850
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 15:42 2012-05-04 15:42 desde IP: 189.161.96.76
A menudo el cliente quiere trasladar sus deficiencias en su abogado , por simple logica , una vez agotadas las opciones que le indica el colega y siendo negativas solo siendo adivino tanto su abogado y el personal de juzgados podrian dar con el padre de su hijo y creo que lo mas seguro es que nunca en su vida lo hubieran ni siquiera visto.
La suplencia de la ley no alcanza a cubrir elementos basicos de las partes como la localizacion de las partes que en primera instancia debe ser interes de las partes .
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AutorRespuesta No: 264890
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 17:48 2012-05-04 17:48 desde IP: 187.201.164.87
hola buenas tardes, es correcto lo que menciona cerillo en su respuesta, por cierto saludos y un abrazo mi buen amigo cerillo, usted deje trabajar a su abogado, claro que se puede hacer, sino esta a gusto con su trabajo revoquelo y nombre a otro, y permita seguir adelante no se frustre o se derrote antes de avanzar, suerte que dios la bendiga
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AutorRespuesta No: 264919
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 19:25 2012-05-04 19:25 desde IP: 187.194.54.233
ya no tienes confiamza en tu abogado?...
acude al DIF...para que lo revoquen y ellos sigan el tramite... pero.... sin emplazamiento.... no hay juicio...
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AutorRespuesta No: 264920
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 19:28 2012-05-04 19:28 desde IP: 201.145.168.231
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Autor
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AutorRespuesta No: 264931
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 20:11 2012-05-04 20:11 desde IP: 207.248.63.114
Estimada consultante, desde el momento que quiere el reconocimiento de paternidad para su menor hijo es porque obvio que necesita se le otorgue pensión alimenticia y por conclusión Usted debe de estar enterada si los ingresos del presunto padre son lo suficientes para poder obtener una pensión que valga la pena el proceso y desgaste del juicio, por consiguiente Usted debe de saber donde trabaja el Señor y solicitar al juez se realice el emplazamiento en el trabajo, si no lo sabe pero conoce a la familia del presunto padre, trate de indagar su dirección de empleo o bien su paradero.
Mientras tanto, por otro lado si el presunto padre vive en una casa propia será fácil su localización, y debe de promover se gire oficio de localización para poder realizar el emplazamiento, como por ejemplo:
AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.
AL C. GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE TELMEX.
A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO.
AL C. DIRECTOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES. (posiblemente en su estado esta dependencia tenga otro nombre)
C. DELEGADO DEL IMSS.
C. DELEGADO REGIONAL DEL IFE.
Si aún así no se le localiza, puede promover se le notifique por edictos, pues sin emplazamiento no va a poder hacer nada.
Espero le sirvan mis comentarios!!!
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AutorRespuesta No: 264948
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 21:43 2012-05-04 21:43 desde IP: 187.194.54.233
En los caso de patrnidad, esta no se da sin no es notificado personalmente el demandado, ya que el asunto estriba en situaciòn no solo del apellido, sino de los bienes que puedieran tenerse a lavista en caso de suscesiòn, por tanto, el supuesto es de no despojar a los legitimos herederos, por medio de un litigio que no se da sin una prueba de adn.
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