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DERECHO PENAL
- Consulta : 149497
- Autor : charly181083
- Publicado : Viernes 04 de Mayo de 2012 10:59 desde la IP: 189.145.200.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,133
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264817
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 12:48 2012-05-04 12:48 desde IP: 189.143.120.153
Los elementos de delito son cada una de las partes que integran el mismo es decir el delito existe de la existencia de los elementos: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva
actualmente con las reformas Constitucionales existe Jurisprudencia de la decima epoca en la se considera que no es necesario para dictar un auto de vinculación a proceso que se encuentren acreditados los elementos del delito
>Tipo de Documento:Jurisprudencia
Época:Décima época
Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo:Libro V, Febrero de 2012
Página:1942
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).De los artículos 16, tercer párrafo, 19, primer párrafo y 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados el dieciocho de junio de dos mil ocho, se advierte que el Constituyente, en el dictado del auto de vinculación a proceso, no exige la comprobación del cuerpo del delito ni la justificación de la probable responsabilidad, pues indica que debe justificarse, únicamente la existencia de "un hecho que la ley señale como delito" y la "probabilidad en la comisión o participación del activo", esto es, la probabilidad del hecho, no la probable responsabilidad, dado que el proveído de mérito, en realidad, sólo debe fijar la materia de la investigación y el eventual juicio. Consecuentemente, en el tratamiento metódico del llamado auto de vinculación a proceso, con el objeto de verificar si cumple con los lineamientos de la nueva redacción del referido artículo 19, no es necesario acreditar los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en el caso de que así los describa el tipo penal, es decir, el denominado cuerpo del delito, sino que, para no ir más allá de la directriz constitucional, sólo deben atenderse el hecho o los hechos ilícitos y la probabilidad de que el indiciado los cometió o participó en su comisión; para ello, el Juez de Garantía debe examinar el grado de racionabilidad (teniendo como factor principal, la duda razonable), para concluir si se justifican o no los apuntados extremos, tomando en cuenta como normas rectoras, entre otras, la legalidad (si se citaron hechos que pueden tipificar delitos e información que se puede constituir como datos y no pruebas), la ponderación (en esta etapa, entre la versión de la imación, la información que la puede confirmar y la de la defensa), la proporcionalidad, lo adecuado y lo necesario (de los datos aportados por ambas partes) para el dictado de dicha vinculación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 22/2010. 16 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Amparo en revisión 110/2010. 2 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Amparo en revisión 147/2010. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Amparo en revisión 267/2010. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Amparo en revisión 282/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Fernando Luévano Ovalle. -
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AutorRespuesta No: 264835
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 14:23 2012-05-04 14:23 desde IP: 189.242.241.173
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Autor
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AutorRespuesta No: 264843
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 14:54 2012-05-04 14:54 desde IP: 187.194.54.233
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AutorRespuesta No: 264995
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 11:20 2012-05-05 11:20 desde IP: 189.143.120.153
Los elementos objetivos o externos son los que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos,en el caso de que la descripción típica lo requiera. Los elementos subjetivos deben acreditarse como parte de la responsabilidad penal.
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AutorRespuesta No: 265020
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 12:44 2012-05-05 12:44 desde IP: 187.194.54.233
lic perezsalas... saludos...ya no nos volvimos a ver... entiendo que la pregunta que hace mascaranegra... se la hace aql consultante... aq uien le hacemos la tarea y no es ni para dar las gracias...
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