Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

USO DE LA BANDERA Y EL ESCUDO NACIONAL

  • Consulta : 149297
  • Autor : chasojal_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2012 09:17 desde la IP: 148.246.101.169
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • chasojal_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola, dos preguntas:

    1.     ¿Puedo colocar una imagen a color de la bandera de Mexico en una Página Web de una escuela de Artes Marciales Mexicana?

                   Se trata de XILAM, A.C. y su página es:  xilam

     

    2.     ¿ Yo como CIVIL es ilegal portar un broche del Escudo Nacional?
                   Es un broche pequeño, color dorado, sin las letras de "estados unidos mexicanos" 

     

     

    ¡MUCHAS GRACIAS!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 264623

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    No hay impedimento para tener en su plantel educativo el símbolo patrio, pero esta prohibido el uso del escudo  nacional aun mutilado en su persona, cámbielo por una republica o por una banberita o banderín tricolor

    Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

     

    Artículo 6.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras ''Estados Unidos Mexicanos'', que forman el semicírculo superior.

     

                El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.

     

    Artículo 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

     

    CAPITULO VII

    Competencias y sanciones

     

    Artículo 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

     

    Artículo 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión