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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 149242
  • Autor : Leloto1580_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 19:40 desde la IP: 201.102.252.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • Leloto1580_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Me separe hace 12 anos y el pagaba las colegiaturas de no hoja ya que fue un acuerdo verbal Al que llegamos, hace seis anos perdió su trabajo y tuve que ir a pagar las colegiaturas atrasadas ya Que no me había avisado y me mando un correo pidiendo mi apoyo y diciendo que en cuanto encontrara Otro empleo me pagaría y seguiría pagando las colegiaturas, nunca lo hizo y ya tiene trabajo y como se caso Sin estar divorciado y tiene dos hijos se esconde y ya no le habla a nuestra hija, ahora que lo contacte para Pedirle que me pague lo que me debe dice que me va a enviar a sus abogados para que le firme el divorcio Voluntario y que tiene una carta que yo firme en donde digo que yo me haría responsable de los gastos de nuestra Hija, obvio yo no firme esa carta pero tengo varios Correos de el y su pareja en donde me atacan y me amenazan Por lo que los creo capaces de estar hasta falsificando mi firma, tiene esa carta algún valor legal??? Mi hija tiene 19 anos y yo he pagado sus necesidades y ahora entra a la universidad y lo único que deseo es que me pague lo Que le preste pero no entiende y no se que hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264541

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- debe acercarse a un abogado que litigue en Materia Familiar, Quien le  asesorará en los tramites de un juicio de Divorcio y Pensión alimenticia, en el mismo se decretará el divorcio y se fijará una cantidad periodica por concepto de pensión alimenticia en favor de su Hija.

    2.- Si el señor se caso sin estar divorciado de usted, el segundo matrimonio de su esposo ES NULO.

    3.- LA CARTA, que refiere, es posible que como usted lo refiere su esposo se anime a falsificar su firma y redactar la seudo carta en la cual pretenda eximirse de sus obligaciones, la misma carece de validez hasta en tanto su esposo acreddite que efectivamente usted la redacto y la firmó.



  • Autor
    Respuesta No: 264543

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El no tiene ninguna obligaciòn de hacer pago alguino sobre deuda alguna, tu dejaste de hacer cumplir la ley, las cuestiones de alimentos no se llevan en forma "civilizada", se debio entabñlar un juicio.

    Ya no hay juicios voluntarios en materia de divorcio en el estado de Mexico. Ya es divorcio incausado:

     

    LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

    DECRETA:

    MARZO 27 DE 2012

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.92, 4.93,

    4.94, 4.95, 4.96, 4.97, 4.98, 4.99, 4.100 y 4.101; y  se derogan los artículos 4.90, 4.102, 4.103, 4.104 y 4.109  todos del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:

    Efectos jurídicos del divorcio

    Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio siempre y cuando, exista resolución judicial, que acredite la regulación de las consecuencias inherentes a la disolución del anterior vínculo matrimonial.

    Legitimación y plazo para solicitar el divorcio

    Artículo 4.89.- El divorcio podrá  solicitarse por uno o ambos cónyuges manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo, o en cualquier momento si se comprueba la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física del cónyuge solicitante o de los hijos.

    Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 4.91

    Causas de divorcio necesario

    Artículo 4.90.- Derogado

    Requisitos para solicitar el divorcio

    Artículo 4.91.- El cónyuge que unilateralmente o cuando ambos cónyuges voluntariamente deseen promover el juicio de divorcio deberán acompañar a su solicitud, el comprobante que expida el Centro de Mediación y conciliación del Poder Judicial del Estado de México, en donde conste que ambos cónyuges acudieron al menos a tres sesiones de mediación para tratar de obtener una reconciliación matrimonial, o en su defecto, el comprobante de la asistencia en tres ocasiones si es que uno de los cónyuges no acudió a las sesiones, y la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los requisitos siguientes:

    I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos

    menores o incapaces;

    II.- Los días, lugares y horarios de las visitas a los hijos, así como las modalidades de vacaciones que ejercerá el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y del menaje de la casa;

    V.- La manera de administrar  los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, al menos durante los últimos cinco años del matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    Suplencia de la deficiencia del convenio

    Artículo 4.92.- Los jueces están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio regulatorio propuesto.

    Las limitaciones formales  de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.

    Reconciliación de los cónyuges

    Artículo 4.93.- Si antes de que se decrete el divorcio ambos cónyuges comunican al juez su reconciliación, éste pondrá término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre.

    Suspensión de cohabitar en el matrimonio

    Artículo 4.94.- La persona que de acuerdo a sus motivos personales y creencias no quiera solicitar el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:

    I.- Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;

    II.- Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;

    En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

    Medidas precautorias en el divorcio

    Artículo 4.95.- Al admitirse la solicitud de divorcio, se dictarán las medidas

    precautorias pertinentes, sólo mientras dure el procedimiento, para el caso de que el divorcio no se llegue a concluir mediante el convenio las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda de conformidad con lo siguiente;

    A. De oficio:

    I.- Separar a los cónyuges, tomando siempre en  cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores y de los sujetos a tutela;

    II.-Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos;

    III.- A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia de los hijos se decretará por el Juez en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela;

    IV.- Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que esté embarazada;

    V.- Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes inmuebles que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la solicitud de divorcio en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial Correspondiente a donde tengan bienes.

    VI.- Cuando de acuerdo a los hechos narrados y las pruebas exhibidas se presuma de violencia familiar, el Juez tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;

    B. Una vez contestada la solicitud:

    I.- El Juez determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta como mayor interés el desarrollo familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y previo inventario, los bienes y enseres que continuaran en la misma y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su nueva residencia.

    II. - Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. A falta de acuerdo el Juez decidirá en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela; para lo cual tomará en cuenta lo siguiente: podrá recabar la opinión del menor de edad, los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

    III.- El Juez resolverá las modalidades del derecho de visita o convivencia de los hijos con sus padres teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados.

    IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus  bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición.

    Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y

    V.- Las demás que considere necesarias.

    Sentencia de divorcio en relación a los hijos

    Artículo 4.96.- En la sentencia que decrete el divorcio, se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio, para tomar dichas determinaciones el Juez se allegará de los  elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y en su caso a los menores durante el procedimiento.

    El Juez acordará de oficio cualquier providencia que considere benéfica para los hijos o los sujetos a tutela.

    Guarda y Custodia Compartida

    Artículo 4.97.- Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda y custodia compartida y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento de este régimen, velando siempre por los intereses y el sano desarrollo de los menores, además siempre procurará no separar a los hermanos.

    No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres tenga la calidad de indiciado en un procedimiento ante juzgado penal por atentar contra la vida o la integridad física del otro cónyuge o de los hijos, ni cuando cualquiera de los padres hay sido condenado por delito doloso, o cuando de los hechos narrados y las pruebas presentadas se advierta violencia familiar.

    Sentencia de Divorcio

    Artículo 4.98.- Si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto del convenio regulador y éste convenio no contraviene ninguna disposición legal, previa vista del Ministerio Público, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia; en  caso de que no exista acuerdo respecto del convenio regulador, el juez decretará el divorcio mediante sentencia dejando a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer mediante la vía incidental, única y exclusivamente por lo que concierne al convenio regulador.

    Ejecutoriada la sentencia de divorcio, se liquidará la sociedad conyugal y en caso de no haber acordado los cónyuges sobre el convenio regulador, subsistirán las medidas precautorias tomadas al inicio del procedimiento, hasta en tanto no se confirmen o modifiquen mediante la vía incidental.

    Alimentos del cónyuge que los necesite

    Artículo 4.99.- En los casos de divorcio, se considerará, que tiene derecho de recibir alimentos el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, carezca de bienes o esté imposibilitado para trabajar. El juez resolverá sobre el pago de alimentos del cónyuge que los necesite tomando en consideración las circunstancias siguientes:

    I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;

    II. Su grado de estudios o profesión y posibilidad de acceso a un empleo;

    III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;

    IV. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

    V. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge deudor;

    VI. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y

    VII. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.

    En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos del cónyuge que los necesita, se extingue cuando éste contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato, haya transcurrido un término por lo menos igual a la duración del matrimonio o se demuestre fehacientemente que por su oficio o actividades profesionales ha dejado de necesitar dichos alimentos.

    Plazo para contraer nuevo matrimonio

    Artículo 4.100.- Una vez satisfecho el requisito del artículo 4.88 Los divorciados

    podrán contraer nuevas nupcias en cualquier momento.

    Plazo para solicitar divorcio administrativo

    Artículo 4.101.- El divorcio administrativo no podrá pedirse sino pasado un año

    de la celebración del matrimonio.

    Convenio en el divorcio voluntario

    Artículo 4.102.- Derogado.

    Separación provisional de los cónyuges y alimentos de los hijos

    Artículo 4.103.- Derogado.

    Avenimiento de los cónyuges

    Artículo 4.104.- Derogado.

    Alimentos de los cónyuges en el divorcio voluntario

    Artículo 4.109.- Derogado

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1.42, 2.108, 2.115, 5.1 y 5.2;

    se derogan el CAPITULO II del TITULO SEXTO del LIBRO SEGUNDO y los

    artículos del 2.275 al 2.284; y CAPITULO VII del TITULO ÚNICO del LIBRO

    QUINTO y los artículos 5.65 al 5.73; y se adicionan los artículos 1.360 Bis, 2.123

    Bis y 2.127 Bis, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

    México para quedar como sigue:

    Reglas para determinar la competencia

    Artículo 1.42.- Es Juez competente:

    I. …

    XII. En los juicios de divorcio, el del último domicilio de los cónyuges;

    XIII.Marzo 27, 2012 Octavo Periodo Ordinario

    De los recursos en el divorcio

    Artículo 1.360 Bis.- En el Divorcio únicamente podrán recurrirse las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o los convenios presentados; la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable.

    Requisitos de la demanda

    Artículo 2.108.- Todo juicio iniciará con la demanda, en la que se expresarán:

    I. …

    VIII. En el caso de la solicitud de divorcio, deberá incluirse la propuesta de convenio regulador, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia del convenio propuesto, los comprobantes expedidos por el Centro de Mediación y Conciliación del Poder judicial del Estado de México, ambos requisitos en los términos que establece el artículo 4.91 del Código Civil y bastará únicamente con mencionar los hechos en que funde su petición para tenerse por satisfecho lo establecido en la fracción V del presente artículo.

    CAPITULO III

    De la Contestación de la Demanda

    Requisitos de la contestación de la demanda

    Artículo 2.115.- El demandado deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, o expresando los que ignore, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio regulador propuesto o, en su caso, presentar contrapropuesta de convenio anexando las pruebas relacionadas con la misma.

    Efectos de la conciliación en el divorcio

    2.123 Bis.- En los casos de divorcio, si llegan a un acuerdo ambos cónyuges respecto del convenio regulador y éste no contraviene disposiciones legales, previa vista del Ministerio Público en cuando a los derechos de los menores e incapaces, el juez dictará un auto en el cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio, sin necesidad de dictar sentencia.

    Sí en la junta conciliatoria no existe acuerdo por parte de los cónyuges  en cuanto al convenio regulador, o en su defecto haya precluido el término para contestar la solicitud y realizar la contrapropuesta de convenio, el juez únicamente decretará la disolución del vínculo matrimonial y se procederá en los términos del artículo 4.98 del Código Civil para el Estado de México, y el  CAPITULO XII del TITULO SÉPTIMO de este ordenamiento.

    Plazo probatorio en el divorcio

    Artículo 2.127 Bis.- En los casos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio a que se refiere el artículo que antecede, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud o en la contrapropuesta de convenio al momento de la contestación de la solicitud de divorcio, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente correspondiente.

    LIBRO SEGUNDO

    TITULO SEXTO

    CAPITULO II

    Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

    Requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento

    Artículo 2.275.- Derogado.

    Audiencia de avenencia

    Artículo 2.276.- Derogado.

    Desarrollo de la audiencia

    Artículo 2.277.- Derogado

    Resolución del divorcio

    Artículo 2.278.- Derogado.

    Tutor especial para divorcio

    Artículo 2.279.- Derogado.

    Comparecencia personalísima de los cónyuges

    Artículo 2.280.- Derogado.

    Inasistencia de las partes

    Artículo 2.281.- Derogado.

    Garantía de los alimentos

    Artículo 2.282.- Derogado.

    Apelación contra la sentencia

    Artículo 2.283.- Derogado.

    Anotación en el Registro Civil

    Artículo 2.284.- Derogado.

    Reglas de las controversias

    Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

    En los casos de Divorcio, únicamente se aplicará este Libro en cuanto al

    desahogo oral de las pruebas y la confidencialidad.

    Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:

    I.  Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, y las demás relacionadas con el derecho familiar;

    II. …

    Libro QUINTO

    TÍTULO ÚNICO

    CAPÍTULO VII

    CAMBIO DE VÍA EN EL DIVORCIO NECESARIO

    Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento

    Artículo 5.65.- Derogado

    Vista al Ministerio Público

    Artículo 5.66.- Derogado.

    Análisis del convenio

    Artículo 5.67.- Derogado.

    Aprobación del convenio

    Artículo 5.68.- Derogado.

    Derechos de tercero

    Artículo 5.69.- Derogado.

    Sentencia irrecurrible

    Artículo 5.70.- Derogado.

    Levantamiento de la suspensión de la audiencia

    Artículo 5.71.- Derogado.

    Efectos de la solicitud de suspensión

    Artículo 5.72.- Derogado.

    Aplicación supletoria

    Artículo 5.73.- Derogado.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México”.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del

    Gobierno del Estado de México”.

    ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Judicial del Estado de México, realizará las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias al Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México, a efecto de tener la concordancia necesaria con la entrada en vigencia de la reforma aprobada.

    ARTÍCULO CUARTO.- Los juicios de divorcio que  se encuentren en trámite, podrán decidirse conforme al nuevo procedimiento, siempre y cuando, no se haya agotado la etapa probatoria y ambos cónyuges decidan adoptarlo por escrito a más tardar 5 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto anexando su propuesta de convenio regulador. De no cumplirse con ambos requisitos se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores.

    Como no tienen un convenio anterior a la mayoria de edad de tu hija, ya no tiene ella derecho a reclamar una pensipòn a su padre, esa obligacion paso a ti. 



  • Autor
    Respuesta No: 264589

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo le reitero acerquese a un abogado de su plena confianza, a nosotros solo leanos y siga de paso porque ni nos conoce, Si su hija es mayor de edad pero sigue estudiando procede un juicio de pension, no le haga caso a mascaraprieta quien solo es parte de una secta de pendencieros que entran a este foro a pretender defender delicuentes (sin que diga que su esposo es uno, ya que posiblemente es desobligado.),  dicho de otra forma; la opinion del enmascarado se resume en que Usted nada tiene por hacer, cuando esa afirmación es una superchería subjetiva y propia del referido dizfrasado...

    Mascarita, antes de que te me pongas flamenco TU o tus alféreces, te o les reitero que esto esto no es personal, es una alternancia de propuestas e ideas. Es más mi estimado enmascarado, te envio un muy jovial saludo.



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