- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESPOJO DE CASA HABITACIóN
- Consulta : 149091
- Autor : mosva.avs_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 08:29 desde la IP: 201.153.31.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 02 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos días, de antemano gracias por su apoyo. La situación es que el viernes pasado, se metieron a la casa de mi papá, rompieron candados y forzaron chapas, enseguida pusieron cadenas y candados de ellos. Argumentaron que eran trabajadores contratados por "la dueña" lo cual es falso. Obviamente no nos dejaron entrar, incluso nos amenazaron con piedras. La policía nos dijo que no podían hacer nada. Tenemos cosas de valor dentro de la casa. Metieron camioneta y han estado cambiando autos. Están como si nada dentro de la casa. Se hizo una demanda ante el ministerio público, pero en realidad no sabemos que hacer, si es una causa perdida, o como hay que actuar?? Les agradeceré su orientación.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 264404
-
Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 11:53 2012-05-02 11:53 desde IP: 187.168.10.105
Buen día.
Esta bien lo de la denuncia ante el M.P., pero ahi que estar presionando al M.P. para que agilise los tramites. Por esta vía, lo que se va a discutir o el tema central es si existe el delito de despojo o no, y en caso de que exista despojo se dictara una sentencia penal, en que entre otras cosas se condenará a la reparación del daño que es la devolución de la casa. Es importante que sepan que el M.P. es quien los representará por lo que no es muy neesario que tengan abogado.
Por otra parte yo sugeriria, iniciar una demanda denominada Interdicto de recuperar la posesión, a fin de que se demuestre quien tiene mejor de recho sobre la propiedad, asi, la ley señala que "es mejor la posesión que se funda en un titulo, y cuando se trata de inmuebles, como es el caso, el título que este inscrito en el registro público y a falta de este o siendo iguales la más antigua".
Esta demanda que refiero, se deme presentar antes de 1 año, pasando este o cumpliendose no se podrá presentar.
PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN, ME PONGO A SUS ORDENES.
ATENTAMENTE:
LIC. ISRAEL JUÁREZ.
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m y asesoria-juridicolegal ARROBA h o t m a i l . c o m
CEL: 044 55 28 62 68 46.
-
Autor





