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EJECUCIóN FORZOSA DE LAUDO
- Consulta : 148790
- Autor : arytarias_NR
- Publicado : Domingo 29 de Abril de 2012 23:10 desde la IP: 187.176.195.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Baja California
Buenas noches, tengo una pregunta acerca de una resolucion de un laudo (hace casi dos anios de esto) que condena a la razon social (SA de CV) unicamente al pago, no asi a los socios (2), de hecho los absolvio de la responsabilidad ... la empresa como tal ya no funciona aunque en el RPPC esta como activa todavia, y uno de ellos, promovio un amparo directo contra el laudo y le negaron la proteccion y amparo, pero el amparo lo promueve con la razon social y/o su nombre.... podra ser con esto que pueda promever la ejecucion forzosa del laudo para embargo de bienes sobre esta persona?? Ya que la razon social no opera mas.. O a quien cobrarle??? Por favor orientenme que puedo hacer...
Diaz
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264149
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Abril de 2012 23:21 2012-04-29 23:21 desde IP: 201.141.16.12
No puede. No es lo mismo ganar un laudo que cobrarlo. Si las personas físicas fueron liberadas de la obligación luego entonces queda claro que sólo puede ambargar a la moral condenada, pero si ésta no tiene bienes, estando activa o no, simplemente no podrá cobrar, por esa razón siempre es recomendable que se asesore a abogados titulades, los coyotes de Junta sólo cobran por laudo ganado aunque sea incobrable.
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