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EMBARGO POR HACIENDA

  • Consulta : 148785
  • Autor : sucxy10_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Abril de 2012 22:03 desde la IP: 189.196.29.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • sucxy10_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Hola, buen día!.

    Tengo 6 creditos con hacienda a causa de que mi contadora no hizo las declaraciones mensuales correspodientes, 3 de ellas entraron a juicio, eso fue en el 2009, mi contadora me oconsejó no pagar por que el juicio segun ella iba a salir a nuestro favor.. he recibido visitas de varios licenciados por parte de hacienda requiriendo el pago, me levantaron 2 actas de insolvencia ya que lo que no tengo nada de valor, mas sin embargo en la ultima visita, me coemnta la licenciada que detectaron que tengo una casa, yo le dije que la estoy pagando al infonavit, esta licenciada me comenta que hacienda no puede proceder contra la casa por que tebgo que deberle mas a hacienda que al infonavit para que hacienda autué... ella me aconsejó pagar en parte, de dijo que no habia plazo ni monto obligatorio... cuando fui a hacienda para dar un abono, de dicen que no se puede que tiene que ser por la cantidad total... (a quien le hago caso??) checan mi caso y me dicen que mi casa ya ante el registro publico aparece como embargada y que se tiene la orden de enviar perito para su avaluo y su remate!! de hecho tengo de plazo una semana para pagar 45mil pesos... si no rematan mi casa.

    Mi pregunta es si hacienda puede hacer esto? además la resolucion del jucio aun esta en proceso. que puedo hacer?.. además la contadora ya se deslindo de mi problema.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264146

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El hecho de que sus juicios de nulidad estén en proceso no prohibe a Hacienda embargar, ya que para evitar el embargo Usted debió garanizar los créditos fiscales con fianza, si no lo hizo el SAT sí puede embargarlo, aunque no sobre una propiedad que no es de Usted ya que no ha cubierto el total del crédito del infonavit, lo que le embararon tal vez fueron sus derechos. Ahora bien, si confió en una "Contadora" para que demandara ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su representación, misma que no presentó las declaraciones  en tiempo y forma, es tanto como contratar a un un Veterinario para que le haga su casa. Si está confiado en que el Tribunal le otorgue la nulidad lisa y llana de créditos fiscales que demandó una "Contadora", es tanto como esperar que no se la caiga la casa que le le hizo el veterinario. Le recomiendo que busque dinero para pagar los créditos ficales para no perder su patrimonio y busque a un abogado penalista para denunciar a su "Contadora" por el posible delito de usurpasión de profesion, que no le salga ahora con que se deslinda del problema por favor.



  • Autor
    Respuesta No: 264220

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Quedan muchas dudas con base a lo que narra, ya que dice que impunó 3 de los 6 créditos fiscales, por lo que se concluye que los otros 3 quedaron firmes, es decir, los consitió al no haberlos impugnados, y por esos, al menos procede su requerimiento de pago, por cuanto a los restantes debe esperar el resultado del juicio de nulidad, sin embargo, como bien lo señalo el panelista anterior, esto es insuficiente para impedir que el Fisco lleve a cabo diligencias de cobro, ya que debe garantizar el crédito impugnado, por esa razón, sí se pueden llevar a cabo gestiones de cobro, entre ellas, el embargo.

    Ahora bien, por lo que comenta, ahora el requerimiento de pago derivado del Procedimiento Administrativo de Ejecución ha seguido su cauce, por lo que ahora procede lo establecido en el artículo 173 del Código Fiscal de la Federación, que establece

     
    Artículo 173.- La enajenación de bienes embargados, procederá:
     
    I.     A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código.
     
    II.    En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
     
    III.   Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.
     
    IV.   Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
     
    SI aún no paga la casa, no pueden rematar el bien´porque no le pertecene, pero si pueden embargarle derechos reales (uso, usufructo, etc), en fin, aqui no queda claro la circunstancia de porqué embargó hacienda, supongo que están haciendo cruces de información y aún no tienen la certeza de que sea el propietario, tendrán que verificarlo en el Registro Público de la Propiedad.
     
    en caso de que tenga la certeza de que se procederá a rematar el bien puede presentar recurso de revocación en contra del remate y del avaluo, etc, conforme al artículo 117 del Código Fiscal de la Federación.
     
    Por otra parte, sí puede solicitar pagar a plazos o parcialidades, esta figura la contempla el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, por lo que tiene que hacer la solicitud por escrito ante la Administración Local de Recaudación para que le autoricen esta modalidad.
     
    En fin, le sugiera se asesore por un ABOGADO FISCALISTA porque puede peder el poco o mucho patrimonio con el que cuenta, por lo de la contadora...estan como los niños "se me hizo fácil", suerte 



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