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SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA POR UN JUEZ INCOMPETENTE POR RAZóN DE TERRITORIO !!!

  • Consulta : 148730
  • Autor : usesle_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Abril de 2012 12:01 desde la IP: 189.150.182.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,135
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  • Autor
    Consulta

  • usesle_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    Que tal licenciados, si un juez penal emite una sentencia condenatoria (confirmada en apelación) siendo incompetente por razón de territorio y no se alegó esta causa en ningún momento, se puede hacer valer mediante el amparo??

    Y de ser procedentes que pasaría con todas las actuaciones que realizó este juez desde la radicación del asunto??

    Aprovecho para darles las gracias por su intervención. Reciban un saludo!!

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264099

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    La nulidad de esa actuación depende de la causa que origina la competencia y de la forma en que la haga valer la parte afectada por ella.

    La incompetencia de un tribunal puede ser determinada por la materia del juicio, por la cuantía de la reclamación, por el grado en que se encuentra la acción ejercitada, y por el territorio en el que actúan las partes.

    Los alcances de la sentencia de amparo directo cuando se estima que debe concederse la protección constitucional, porque el tribunal local que emitió el acto reclamado carecía de competencia para fallar el asunto en tanto conoció de él en contravención a las reglas procesales contenidas en el Código adjetivo en atención a los principios de non reformatio in peius y non bis in idem, los cuales serían trastocados de estimar que la solución contraria es la correcta, esto es, que la concesión sólo fuera para efectos de que la autoridad responsable deje insubsistente su fallo, produzca una nueva resolución en la que declare su incompetencia y la del Juez natural para conocer de la acusación del agente del Ministerio Público, y ordene la reposición del procedimiento a partir de la última actuación que anteceda a la acusación, de manera que el Juez a quo se declare incompetente por fuero y remita los autos al Juez competente.

     

    El juez competente no puede juzgar 2 veces el mismo delito

     

     

    PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS

    "Reforma para peor", o "reforma desfavorable". Es la que sobreviene en juicio como consecuencia de un recurso con agravios mal expresados, o la que, al hacer rever una resolución por el tribunal, conduce a un resultado negativo para el recurrente, que empeora la resolución recurrida y, por ende, su situación procesal. Algunos códigos rituales -de procedimiento- prohiben al tribunal que conozca del recurso resolver este tipo de reformatio in peius si el litigante contrario, simultáneamente, no interpuso su propio recurso en el que así en forma manifiesta lo solicitara.

    (Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico. Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., 1º reimp, Buenos Aries, 2008, p. 191)

    PRINCIPIONON BIS IN IDEM

    Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. El principio veda la "nueva persecución" de modo amplio, toda vez que sobre el mismo hecho haya recaído sentencia firme, fuere cual fuese el pronunciamiento que contiene, lo cual surge claramente de normas que disponen que la prohibición rige "aunque se modifique su calificación legal" (del hecho), "o se afirmen nuevas circunstancias", así como se veda la "distinta" persecución sobre el mismo hecho que "duplique" la persecución.

    (Fuente: CREUS, Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, 1996, p.11)

     

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 264103

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. José Juan Aguilera, de acuerdo a que usted expreso en su respuesta al forista, significa que el posible que el Amparo se Conceda en forma Lisa y llana?

    La duda me surge porque, como usted bien señala, nadie puede ser Juzgado dos veces por el mismo delito, luego entonces, si ya hay sentencia ejecutoriada (el consultante dice que la Sala de Apelación Confirmó la Sentencia de Primer grado) en este supuesto, podría ser que el amparo sea liso y llano?? Pues de ordenarse se remita al Juez competente sería volver a Juzgar el hecho. Es así lic.??

    Yo en una ocasión leí la Sentencia de un Amparo Directo, y el caso era similar, pero por razón de Fuero y no de territorio, en el que el reo había sido Juzgado por un delito relacionado con aspectos financieros o bancarios, (Banco Azteca, por cierto), y había conocido del asunto el MP del Distrito Federal (fuero común) y consigno al Juez penal de primera Instancia del Distrito Federal, quien emitió Sentencia Condenatoria, apelarón y la Sexta Sala Penal del Distrito Federal Confirmo la del inferior.

    En el Amparo Directo se alegó que la competencia se surtia a favor del Fuero Federal, porque el tipo penal encuadraba en la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito o algo asi, el asunto es que era una Ley Federal.

    Yo creía que se iba a conceder el Amparo para que un Juez de Distrito conociera del asunto, o el Ministerio Público de la Federación para que formulará acusación, pero no fué así, el Amparo lo Concedieron Liso y llano.

    Desde luego es una cuentión diversa, por ello mi duda Lic, si en el caso en concreto que señala el consultante puede ser igual.  Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 264111

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No comparto el criterio anterior.

    Por tesis jurisprudencial de julio de 2002, la Suprema Corte estableció que la razón histórica del contenido de la fracción conducente del  artículo 20 Constitucional el cual confiere al acusado el derecho a ser enjuiciado en el lugar de la comisión de los hechos delictuosos, solo es aplicable tratándose de delitos de los que debe conocer el jurado popular. Por tanto, pienso que en su caso, ya sea federal o local, la incompetencia por razón del territorio, no prosperaría ni aún en juicio de amparo.

    No obstante lo anterior, la labor de nosotros los abogados es agotar todas las acciones de defensa a nuestro alcance y en tal sentido considero que debe hacer valer un agravio al respecto, aunque sin abrir falsas expectativas a su cliente.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 264156

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Velazquez, como bien comenta usted,  -y porque asi lo exprresó en consultante- es incompetencia por materia de territorio, pero en el caso como el que expuse,  incompetencia por razón de Fuero, cree usted que si sea posible o que haya mas posibilidades de obtener algo favorable??

    Saludos





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