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COMO PROCEDE UNA DEMANDA POR PENSIóN ALIMENTICIA SI éL ESTá DESEMPLEADO Y VIVE CON SUS PADRES?
- Consulta : 148639
- Autor : silvia_NR
- Publicado : Sábado 28 de Abril de 2012 06:44 desde la IP: 187.139.4.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Hola, mi consulta es la siguiente: Hace casi dos años que el papá de mi hijo (de 2 años de edad) y yo nos divorsiamos, cuando lo hicimos él se comprometió en el acuerdo que firmamos a dar cierta cantidad como pago de pensión alimenticia para nuestro hijo. Él renunció a su trabajo hace ya varios meses argumentando que "lo negreaban mucho" y que buscaría otro empleo, hasta la fecha no lo ha conseguido, al principio me pagaba la pensión con el dinero de su finiquito, pero al terminársele el dinero dejo de hacerlo por completo, tiene ya casi 6 meses de pensión que me debe, y como vive con sus padres que no le exigen nada y lo mantienen (nota el tiene casi 29 años) no se pone las pilas para encontrar trabajo. Yo trabajo por mi cuenta y he sacado los gastos del niño como he podido, pero se me ha hecho muy pesado todos estos meses. Mi pregunta es ¿En este caso cómo procedería una demanda si él está desempleado? También, en alguna ocación me dijo que era mucho dinero lo que "me daba" . Si el quiere retractarse de la cantidad mensual ¿Lo puede hacer aunque yo me oponga? Muchas gracias por sus atenciones.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355283
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Mayo de 2014 08:59 2014-05-21 08:59 desde IP: 187.208.22.1
consulta del 2012
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Autor
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AutorRespuesta No: 355284
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Mayo de 2014 09:03 2014-05-21 09:03 desde IP: 189.163.172.69
Hola buen dia.
En materia Civil puede usted embargar bienes de su propiedad (casas, carros, enseres del hogar como televisiones radios estereos a nomebre de él) y proceder a su remate para que con productoi de la venta de los mismos se pueda ayudar a la pensión alimenticia del menor.
Pero si no tiene nada... ENTONCES AHORA SUBA EL NIVEL A LA MATERIA PENAL. Lo que esta persona hizo la ley penal lo considera como "Abandono de personas" y otros estados lo tipifican como "Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar" el cual entre otras cosas de manera categorica señala, que quien se constituya en un estado de insolvencia (Renunciar al trabajo) se hara acredor a dicho delito asi como la negativa a dar alimentos. Acuda al Ministerio Publico y presente su querella. El Tipo será detenido y puesto en separos hasta en tanto no garantice con fianza las pensiones no ministradas. Asi.,.. la familia del NINI, se preocupará para mandarle la pensión del menor AUN el hijo no tenga trabajo porque de no hacerlo sabrán que su querubin se va a la carcel
Saludos
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