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EJECUTORIA DE LAUDO LABORAL
- Consulta : 148333
- Autor : maquico
- Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 12:03 desde la IP: 201.138.42.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Abril de 2012
Buenos dias a todos, y justificando de antemano mi ignorancia en estos temas expongo:
Tengo una sentencia de laudo laboral a mi favor con una cuenta liquida dada por el tribunal, a partir de cuando se puede presumir que la parte vencida no dio cumplimiento voluntariamente?, y despues dado esto, ¿como puedo ejecutar el laudo mas pronto?, la via ordinaria? o un amparo indirecto?, ¿ a que articulos devo hacer mencion en caso de amparo para decirles que tengo 3 hijos menores de edad, estudiando todos, y mi hija de 11 años con diabetis mellitus tipo 1 con gastos muy pesados que no cubre ningun seguro, y sin empleo?
Gracias de antemano por su atencion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263875
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 00:21 2012-04-27 00:21 desde IP: 201.141.62.204
Si el laudo está firme, cosa que no aclara ya que no menciona en qué fecha se dictó el mismo o si la contraria promovió amparo o no, pero si el laudo ya está firme, lo que procede es solicitar a la Junta ordene el embargo de bienes propiedad del o a los demandados. No es lo mismo ganar un laudo que cobrarlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263891
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 11:11 2012-04-27 11:11 desde IP: 201.138.91.25
El laudo bajo el dia 26 de enero del 2012, mis abogados fueron notificados el 12 de marzo y no se si el ayuntamiento se amparo, que presumiblemente se notificaron el dia 17 de este mes y no se cuanto tiempo tengan para inconformarse o ampararse, yo persibo que hubo muchas omisiones de parte de mis abogados por que sabiendo de mis preciones no tramitaron algunas prestaciones a las que percibo tenia derecho como la pencion alimentaria sabiendo mi situacion y necesidades
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AutorRespuesta No: 263894
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 11:15 2012-04-27 11:15 desde IP: 201.141.55.38
Los alimentos no se reclaman en la vía laboral además de que no lo pagan los patrones. El demandado cuenta con quince días hábiles a partir de que les notificaron el laudo para promover el amparo.
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AutorRespuesta No: 263913
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 12:38 2012-04-27 12:38 desde IP: 201.138.91.25
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