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NULIDAD POR LESION EN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

  • Consulta : 146337
  • Autor : la_chimolrl_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Abril de 2012 17:22 desde la IP: 200.76.91.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • la_chimolrl_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    ¿Qué  sucede cuando el afectado se da cuenta de la lesión en un contrato  de promesa de compraventa después de un año de la celebración del mismo?

    se vendio1HECTAREA de terreno en 65 mil DOLARES, el comprador vivia en Estados Unidos e ignoraba el precio de la tierra y confió en el vendedor. sobra decir que 65 mil dolares es una cantidad excesiva por 1 hectarea, siendo el precio aproximado de 20 mil a 30 mil PESOS, esto ocurrió en 2005, el comprador supo del error en 2009, interpuso su demanda para disolver el contrato  pidiendo la restitución del dinero. pero si se supone que no debe transcurrir más de un año de celebrado el contrato, ¿Por que aceptan la demanda en el juzgado? o ¿Que debe hacerse en este caso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261993

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la_chimolrl_NR

    ¿Por que aceptan la demanda en el juzgado?

    Por que la misma cumple con las formalidades que señala el Codigo de Procedimentos Civiles para ese Estado.

    ¿Que debe hacerse en este caso?

    Asistirse de abogado de su confianza, para contestar la demanda, oponer defensas y excepciones argumentando que el termino legal que señala el Articulo 2104-BIS del Codigo Civil para el Estado de Baja California ya prescribio en contra del comprador.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 262053

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    podria ser que, si la compraventa esta viciada, daria lugar a  la nulidad absoluta en contra de la cual no procede la precripcion. 





  • Autor
    Respuesta No: 262056

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A la fecha no tengo conocimiento de abogado que ganara un juicio por lesión, si alguien sabe de alguno me gustaría mucho conocerlo. Si usted va a la tienda del Palacio de Hierro y compra un pantalón en diez mil pesos, preció que fijó la tienda públicamente, y después en el centro comercial se percata que en Liverpool, el mismo pantalón lo venden en dos mil, no puede demandar la nulidad por lesión al Palacio de Hierro, compró caro y ya. ¿El comprador es sumamente ignorante,  extremadamente miserable y notariamente inexperto? ¿Cómo lo puede comprobar?



  • Autor
    Respuesta No: 262065

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    bueno, el consultante no especifica en que consiste la lesion del contrato,

    podria ser, falta de consentimiento, o de objeto, o ilicitud.

    ARTICULO 2098. EL ACTO JURIDICO INEXISTENTE POR LA FALTA DE CONSENTIMIENTO O DE OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DE EL, NO PRODUCIRA EFECTO LEGAL ALGUNO.NO ES SUSCEPTIBLE DE VALER POR CONFIRMACION, NI POR PRESCRIPCION; SU INEXISTENCIA PUEDE INVOCARSE POR TODO INTERESADO.

    ARTICULO 2099. LA ILICITUD EN EL OBJETO, EN EL FIN O EN LA CONDICION DEL ACTO PRODUCE SU NULIDAD, YA ABSOLUTA, YA RELATIVA, SEGUN LO DISPONGA LA LEY.

    ARTICULO 2100. LA NULIDAD ABSOLUTA POR REGLA GENERAL NO IMPIDE QUE EL ACTO PRODUZCA PROVISIONALMENTE SUS EFECTOS, LOS CUALES SERAN DESTRUIDOS RETROACTIVAMENTE CUANDO SE PRONUNCIE POR EL JUEZ LA NULIDAD. DE ELLA PUEDE PREVALERSE TODO INTERESADO Y NO DESAPARECE POR LA CONFIRMACION O LA PRESCRIPCION.

     

    mi suposicion es porque no creo que el abogado de la contraparte,  nada mas porque si lo este demandando, por eso digo "podria ser"



  • Autor
    Respuesta No: 262067

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    J. ARMAND

    De los preceptos legales que cita en su anterior respuesta. ¿En que parte considera usted que hay falta de consentimiento?, ¿Falta de objeto materia del acto juridico?, ¿Donde esta la ilicitud? si de este ultimo cuestionamiento que le formulo hay voluntad de las partes para obligarse en los terminos en que quisieron hacerlo. 

    Le cito a usted del Diccionario Juridico del autor Rafel de Pina Vara el concepto de LESION en materia civil, por que a leguas se ve que usted por no ser abogado la ignora.

    LESION: Vicio del consentimiento del que resulta afectado un contrato conmutativo cuando existe en el una desproporcion inequitativa entre las prestaciones reciprocas de las partes, susceptible de causar a una de las partes un daño o perjuicio, en atencion al cual y a su origen esta queda legalmente autorizada para reclamar la rescision.

    El termino legal para reclamar la rescision del acuerdo de voluntades, en la presente consulta, el articulo que señale 2104-BIS del Codigo Civil para el Estado de Baja California, en mi respuesta anterior, que a la letra señala:

    Artículo 2104-BIS.- Cuando alguno, explotando la ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o apremiante necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato y, de ser ello imposible, a la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El término para ejercitar la acción dura un año a partir de la celebración del acto.

    Es el caso que de la lectura de la presente consulta, el termino legal de un año con el que contaba el vendedor a partir de la celebracion del acuerdo de voluntades, para ejercitar el derecho a solicitar en la via judicial la nulidad del contrato y/o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios, esta ha prescrito, toda vez que el ahora actor la pretende hacer valer cuatro años despues. Y toda vez que usted es muy de citar y controvertir respuestas autorizadas de verdaderos abogados postulantes, haciendo uso del IUS sin ton ni son, le cito la siguiente tesis de jurisprudencia intitulada:

    LESION EN LOS CONTRATOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RESCISION POR. El artículo 17 del Código Civil de Querétaro estatuye que cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato y, de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación, y que el derecho concedido en dicho artículo dura un año. El citado dispositivo establece un plazo de prescripción para ejercitar la acción de rescisión por lesión y lo fija en un año, pero no precisa cuándo debe comenzar a comarse el lapso. Tratándose de un contrato de compraventa, debe considerarse que el año a que se refiere el numeral empieza a correr a partir de la fecha en que se celebra el contrato, porque en esa fecha es cuando se origina el acto de explotación; es decir, cuando se produce la lesión. Debe hacerse notar que el dispositivo en consulta consigna una acción específica sui géneris de rescisión, que contiene sus elementos propios y un plazo también específico de prescripción.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    T.C.

    Séptima Epoca, Sexta Parte:

    Volúmenes 169-174, pág. 117. Amparo directo 268/83. Lorenzo Ríos Mejía. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.

    Volúmenes 175-180, pág. 127. Amparo directo 280/83. Lorenzo Ríos Mejía. 7 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.

    Volúmenes 175-180, pág. 127. Amparo directo 269/83. Lorenzo Ríos Mejía. 13 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.

    Volúmenes 175-180, pág. 127. Amparo directo 278/83. Lorenzo Ríos Mejía. 11 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.

    Volúmenes 175-180, pág. 127. Amparo directo 281/83. Lorenzo Ríos Mejía. 11 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.

    Volúmenes 175-180, pág. 127. Amparo directo 306/83. Lorenzo Ríos Mejía. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 175-180 Sexta Parte. Pág. 245. Tesis de Jurisprudencia.

     

    Si usted no es abogado, le exhorto por el bien de los consultantes se abstenga de generar confusion.

     



  • Autor
    Respuesta No: 262068

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     J. ARMAND

    Usted antes solia usar en este foro el nick JESUS A, quien andaba coyoteando un asunto de una promesa de compraventa en una sucesion, mismo a que se registro en este foro desde Ciudad Obregon Sonora.



  • Autor
    Respuesta No: 262118

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ABOMAU68

    ya me encasillo como coyote,

    el nick JESUS A. cuando deje de usarlo por haber extraviado la contraseña hice la aclaracion en una consulta,

    el asunto que menciona de una promesa de compraventa no lo andaba coyoteando yo fui demandado, Ud. y Primus tribunus me dieron orientacion, la parte actora se desistio de la demanda y de la accion y unicamente esta pendiente de solicitar que se dicte sentencia,

    no creo que prevenir al consultante sea equivalente a generar confusion, y mi participacion no fue para molestarlo, unicamente para compartir lo poquito que he aprendido y por estar convencido que si en el contrato existe falta de consentimiento, o de objeto, o ilicitud podria proceder la nulidad absoluta y no procederia la prescripcion.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 262129

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Abomau:

    Me da mucho gusto saludarlo y saber que está de nuevo activo en el Foro. No se desgaste mucho con la interacción de personas que son muy dadas a opinar de lo que no conocen y mucho menos estudian. 

    En el presente caso de lesión civil son capaces de recomendarle al consultante que se vaya a revisar con un médico legista "la lesión" que le fue infringida.

    Saludos muy afectuosos.



  • Autor
    Respuesta No: 262135

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    solamente el abogado que se encargue de ese asunto y previa revision del contrato podra determinar lo que proceda,

    Registro No. 173943

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIV, Noviembre de 2006
    Página: 120
    Tesis: 1a./J. 67/2006
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    COMPRAVENTA. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE NULIDAD, EN RAZÓN DEL ORIGEN ILÍCITO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO, BASTA QUE EL ACTOR ACREDITE EL ELEMENTO OBJETIVO CONSISTENTE EN TAL ILICITUD.

    Cuando el comprador intenta la acción de nulidad de un contrato de compraventa, en razón del origen ilícito del objeto, basta que acredite el elemento objetivo consistente en tal ilicitud para que proceda dicha acción, en virtud de que aquélla constituye un vicio no subsanable, lo cual afecta al contrato de nulidad absoluta.Por ello, es innecesario acreditar el aspecto subjetivo merced al cual se demuestre que el vendedor tenía o no conocimiento de esa circunstancia, ya que no puede llegarse al extremo de suponer que dicha ignorancia convalide el origen ilícito del bien objeto de la transacción,además de que el mencionado elemento subjetivo sólo adquiere trascendencia para determinar si el vendedor, por haber actuado con dolo o mala fe, debe responder por los daños o perjuicios causados al comprador.

    Contradicción de tesis 20/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 20 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

    Tesis de jurisprudencia 67/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis.

     



  • Autor
    Respuesta No: 262445

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LicVelazquez

    Estimado abogado y amigo, tendre presente el consejo que me da.

    Para finalizar mi participacion en la presente consulta solo hago una precision:

    Fe de erratas:"...el termino legal de un año con el que contaba el vendedor a partir de la celebracion del acuerdo de voluntades..."

    Debe decir:"... el termino legal de un año con el que contaba el COMRADOR a partir de la celebracion del acuerdo de voluntades..."

    Saludos muy cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 262446

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ABOMAU68: yo no andaba coyoteando ningun asunto ajeno, 

    si no ambiciono su titulo menos andar de coyote



  • Autor
    Respuesta No: 262514

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ya le contagio el LicVelazquez escudando su intransigencia en el titulo, ¿y si no tuviera el titulo? ni que sus opiniones fueran una decisión de la suprema corte para que fueran irrebatibles,





  • Autor
    Respuesta No: 262892

  • Lic. Muñoz BF
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Porqué admitieron la demanda cuando la acción ya había prescrito?.- SENCILLO: Porque la prescripción no opera de oficio. El juzgador no tiene facultades para desechar una demanda por haber prescrito la acción que se ejercita, en todo caso, quien deberá hacer valer la excepción de prescripción será el demandado.

    EXPONGO MI MODESTO PUNTO DE VISTA: En la legislación de mi Estado (Zacatecas), sí se prevé esta situación, pues el Código Civil establece que habrá nulidad absoluta (por lesión) por la simple desproporción, sin importar que se sea ignorante, miserable, etc. Se distinguen dos clases de lesión: subjetiva (que es la que regula el Código de Baja California) y objetiva: que es la que menciono (la simple desproporción). Sin embargo, y atendiendo a la experiencia, en caso de representarse al comprador, sí podría anularse el acto jurídico... pero no fundandose en la lesión, como se ha discutido en los demás comentarios, sino que puede alegarse su ilicitud, para que la nulidad sea absoluta y no sea suscptible de prescripción. CÓMO??? Eso ya sería astusia del abogado. Si conocemos perfectamente el concepto de ilicitud (...contra de las leyes de orden público y las buenas costumbres) nos daremos cuanta de que ese acto es ILÍCITO.

    SALUDOS!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 268598

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Muñoz BF:

    aprovechando que se actualizo esta consulta, es bueno exponerle varios puntos de vista al consultantes como ud. dice:

    "atendiendo a la experiencia, en caso de representarse al comprador, sí podría anularse el acto jurídico... pero no fundandose en la lesión, como se ha discutido en los demás comentarios, sino que puede alegarse su ilicitud, para que la nulidad sea absoluta y no sea suscptible de prescripción. CÓMO??? Eso ya sería astusia del abogado. Si conocemos perfectamente el concepto de ilicitud (...contra de las leyes de orden público y las buenas costumbres) nos daremos cuanta de que ese acto es ILÍCITO."

    lo que no entiendo es porque se molestan los demas participantes.



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