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SENTENCIA POR ROBO SIN VIOLENCIA

  • Consulta : 146077
  • Autor : j_carranza_n_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Abril de 2012 11:23 desde la IP: 200.77.160.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • j_carranza_n_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Saludos

    Tengo un problema mi esposa fue detenida por robo simple a tienda comercial donde fue trasladada al ministerio público en el distrito federal donde salió bajo caución por ser la primera vez y no tener antecedentes penales, el mp dijo que su averiguación previa se trasladara a un juez y donde mi esposa tendrá que presentarse, mi pregunta es si me pueden orientar desde el momento en el que llegue el citatorio a la casa será presentada a declarar o solo a escuchar la sentencia, la fianza que se pagó la ampara para no pisar el reclusorio y en caso de ser declarada culpable puede gozar de una libertad condicional esto ya estando en  los extremos…..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261756

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por este tipo de delito debe tu esposa de estar pendiente de la consignación ante un Juez de la averiguación previa, porque muchas veces no les avisan, aún así el Juzgado igual debe de citarla, si es asi, no hay mayor problema pues goza de la libertad provisional bajo caución, pero debe de acudir al Juzgado el cuál será uno para delitos no graves -antes llamados Mixtos de Paz Penal- los cuales se ubican dependiendo de la Delegación en donde haya ocurrido, pero no son anexos a los reclusorios, como los Juzgados Penales de Primera Instancia.

    Ahora bien, al acudir al Juzgado deberá de enfrentar todo el procedimiento Judicial, aunque claro, en libertad, tendrá que ir a rendir su declaración preparatoria y a escuchar el Auto de Término, si le dictan formal prisión, deberá de acudir a que la Fichen y a relaizarse los estudios de personalidad que el Juez determine.

    Deberá de acudir a las audiencias de desahogo de pruebas (puede ser nada mas una o dos) como el proceso es de tipo sumario, es decir  de tramitación de corta duración, decretaran el cierre de la instrucción y se celebrará la Audiencia de vista,  a la cual debe de acudir tu esposa, y la defensa y el mp formularan sus conclusiones, para finalmente el Juez emitir la sentencia, que en el caso de que sea Condenatoria podría ser de 6 seis meses a 2 dos años de prisión -lo mas probable es que sea de 6 meses, aunque no hay certeza, te aclaro-, y a tu esposa por ser la primera vez que esta sujeta a proceso le concederan algún sustitutivo de la Pena de Prisión, como podría ser la multa. Si se acoge al beneficio de la multa tendrá que pagar esta, independientemente de lo que pagaron al caucionarla ante el mp.

    Pero también hay otro benefico que se llama Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cuál para gozar de este tu esposa debe de garantizar su otorgamiento, que bien puede ser con las cantidades que ya exhibió, o con la diferencia en caso de que sean mayores.

    Si al pagar la caución en el mp lo hicieron mediante póliza de fianza ese dinero ya no lo recuperaran, pero si fué a través de Billete de Depòsito esta cantidad si te la devolverán al final si tu esposa sale absuelta (inocente), o si adhiere al beneficio del sustitutivo y paga la multa, y por último si se acoge al beneficio de la Suspensión  Condicional de la Ejecución de la Pena y termina de firmar.

    Creo que mas explicado ya no se puede. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 262312

  • j_carranza_n
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    muchísimas gracias es muy bueno el hecho de que personas como tu presten este servicio tan importante la verdad estamos un poco más tranquilos pues de saber que podemos hacer, nos tranquiliza gracias de nuevo y espero que le valla de maravilla en su oficio  



  • Autor
    Respuesta No: 386210

  • j_carranza_n
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola solicito una consulta muy importante es referente al caso arriba descrito bien dicen que no hay fecha que no se cumpla ni plazo que no se venza, el día de ayer llego un oficio a mi domicilio el cual refiere lo siguiente espero me puedan asesorar para realizar lo conveniente. SE LE CITA A COMPARECER ANTE EL M.P. PARA QUE EN SU CALIDAD DE PROBABLE RESPONSABLE, SE ENTERE DE QUE ES PROCEDENTE LA DEVOLUCION DE LOS BILLETES DE DEPOSITO, DEVIENDO PRECENTARSE EN COMPAÑIA DE ABOGADO DEFENSOR. cabe mencionar que el día de la detención se realizo el beneficio de salida bajo caucion y eso fue todo nunca se dio seguimiento al caso hasta hoy que llega dicho documento, tengo muchas interrogantes, 1.- si se presenta se dará sentencia final? 2.- puede ser negativa la sentencia o conforme al oficio se da por entendido de que ya llego al final el caso y se da por favorable el fallo? 3.-en caso de ser favorable el termino se tiene que presentar algún documento para la devolución de billete de deposito por favor apoyo la verdad es que temo por mas problemas para mi esposa saludos...



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