Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

OBLIGACIONES Y DERECHOS DESPUES DEL FALLESIMIENTO DE UN PENSIONADO DEL IMSS ( HIJO MAYOR DE EDAD EN UNION LIBRE)

  • Consulta : 145325
  • Autor : benonava1_NR
  • Publicado : Domingo 08 de Abril de 2012 04:08 desde la IP: 189.171.38.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • benonava1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    Espero y me puedan ayudar y se los agradesco de antemano el problema es: Mi padre fallesio era pensionado por parte del imss vivia solo pero yo le daba asistencia El fallesio el 24 de marzo del 2012 ya fue cremado quiero saber a que estoy obligado Como hijo y a que tenfo derecho ( su ultima pension abril ya la saque del cajero) Muchas gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 261184

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues en este caso tienes obligación de informar al Imss sobre el fallecimiento para que se cancele el pago de la pensión, y de tener derecho pues solo al pago de gastos funerarios, pero con la mensualidad que ya cobraste pues creo que estan a mano.

    Puedes seguir cobrando la pensión hasta que esta sea suspendida por falta de comprobación de supervivencia, lo cuál como bien sabes es cada seis meses, pero de hacerlo así estarías cometiendo un delito, de hecho ya lo hiciste al realizar el retiro de un monto al cuál no tenias derecho, primeramente por no ser dinero tuyo y en segundo porque si tu padre falleció desde Marzo ya no se tenía que haber cobrado esa mensualidad. Por lo que el Instituto te puede fincar responsabilidad penal.

    Si tu duda es acerca de que si podías arreglar para que la pensión se te contunuará pagando a ti, eso no es posible legalmente, ya que no estas imposibilitado y de ser asi se tendría que haber acreditado esa situación ante el Instituto antes de que a tu padre le otorgaran la pensión. Así que mejor asi dejalo, porque ya no puedes avisar al Imss porque ya cobraste una mensualidad, luego entonces el delito ya lo consumaste.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión