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ACLARACION A ASUNTO TESTAMENTO

  • Consulta : 145314
  • Autor : jmer50_NR
  • Publicado : Sábado 07 de Abril de 2012 23:51 desde la IP: 201.165.174.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • jmer50_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    AT'N. LIC. MARIO ALBERTO. MI PREGUNTA ES QUE TRAMITES DEBE HACER EL HEREDERO PARA REGULARIZAR SUS BIENES HEREDADOS., OBIAMENTE AL FALLECER EL ACTOR  O TESTANTE., PORQUE ANTES SABEMOS EL TESTAMENTO NO COBRA VIGENCIA.,Y ABUNDANDO UN POCO MAS., EL BIEN ES UNA PROPIEDAD QUE CONSTA DE CASA HABITACION, Y ES EL 50% UNICAMENTE LA PARTE A HEREDAR., YA QUE LA OTRA PARTE TIENE OTRO DUEÑO. CABE MENCIONAR QUE LA PROPIEDAD TIENE ESCRITURA MANCOMUNADA,. COMO HACER PARA DERIBAR UNA ESCRITURA QUE AMPARE EL 50%. GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261215

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Debes de promover Juicio Sucesorio Intestamentario, en la primera sección se declarará la validez del testamento -si no es impugnado- y se les reconoceran los derechos a los herederos. En la segunda Sección se hará el inventario y avalúo de los bienes, si solo es la propiedad que mencionas, hay que presentar el Titulo de propiedad y el avalúo correspondiente. Al final del Juicio el Juez dictara Sentencia de adjudicación sobre el bien, y esa sentencia debe de ser elevada a rango de escritura pública.

    Ahora bien, si el inmueble esta en Copropiedad, les será adjudicada a los herederos el 50% de ésta en caso de ser dos copropietarios, o el porcentaje respectivo si son mas, pero mencionas que solo son dos, asi que se adjudicaran el 50%.

    Ahora bien, al ser una copropiedad, no hay manera de especificar que parte del terreno es de cada quien, aún y cuando en un mismo predio haya dos edificaciones o de hecho fisicamente ya este dividido, porque al ser una copropiedad cada titular es dueño del 50% en general de la finca.

    Si por las medidas y colindancias del predio, este admite cómoda división se puede hacer esta sin mayor problema, es lo que se conoce como subdivisión, pero la autoridad municipal de catastro y otras dependencias involucradas deben de autorizar dicha subdivisión, y una vez hecho esto, protolizar la respectiva Escritura.

    Por otro lado si por las medidas del predio éste no admite cómoda división, entonces tienen que constituir un régimen de propiedad en condominio, a fin de que cada dueño lo sea exclusivamente de su unidad privativa, lo cuál también requiere autorización municipal y la Escrituración la lleva a cabo un Notario Público, por supuesto.

    Esta bien que despeje sus dudas, pero lo idóneo es acerarse a su abogado de confianza. Saludos



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