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FUNDAMENTO LEGAL DEL EMBARGO DE BIENES MUEBLES
- Consulta : 145274
- Autor : thenewblueshark_NR
- Publicado : Sábado 07 de Abril de 2012 17:29 desde la IP: 187.205.123.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,150
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Que tal, mi pregunta es si existe un fundamento legal para que el actuario deba tener a la vista los bienes muebles que se señalan como propiedad del ejecutado, ha buscado en el codigo de comercio y la jurisprudencia y lo único que encuentro es que para que se trabe embargo sobre los bienes muebles, estos deben estar plenamente identificados, sin embargo no encuentro el fundamento que acredite que estos deben estar a la vista del actuario al momento de practicar la diligencia para que este pueda trabar embargo sobre ellos. Si los bienes muebles son identificados plenamente por el ejecutante, brindando al actuario elementos suficientes de convicción que acrediten la propiedad de los mismos y sus características especificas de identificación plena,, es indispensable que estos se encuentren a la vista del mismo? Y si es indispensable en que se funda dicho requisito? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271290
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 19:57 2012-06-16 19:57 desde IP: 187.149.77.32
Estimado:
No existe disposición expresa en la Ley que diga que los bienes muebles se deben tener a la vista, sin embargo, por la propia naturaleza de ellos, es necesario que se tengan a la vista, a fin de que pueda trabarse la ejecución y queden asegurados, pues de lo contrario, podrá suceder que los bienes designados para el embargo no existan, o que existiendo, se les pueda hacer desaparecer, sin que sea posible exigir a nadie la responsabilidad consiguiente por su desaparición; sin que baste, para tener por trabada la ejecución, la designación de bienes que haga el ejecutado, si la existencia de éstos no le consta al ejecutor, por no tenerlos a la vista.
Quien es el de la fe pública ? El ejecutor............
El único modo de que le conste la existencia del o los bien (es) mueble (s), es TENIENDOLOS A LA VISTA. Hay un par de criterios de la 5a. Epoca que te pueden servir al respecto. Uno del pleno y otro de la 1ra. Sala: Embargo de muebles. Embargo de bienes muebles, requisitos del.
Ojala te ayude en algo mi comentario. Estoy a tus ordenes.
Luis Alfonso Torres Medina.
torresmedinasc
PD. En el tema de embargo de acciones de personas morales es muy interesante tú pregunta
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Autor
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AutorRespuesta No: 293657
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 10:23 2012-11-29 10:23 desde IP: 189.167.167.208
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AutorRespuesta No: 293660
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 11:17 2012-11-29 11:17 desde IP: 189.234.15.248
Hola. Se debe distinguir DOS elementos... TRABAR EMBARGO o SEÑALAR PARA EMBARGO.
Si se traba embargo sobre los bienes, el ministro ejecutor debe tenerlos a la vista para comprobar que efectivamente existen... si no se tienen a la vista solo se SEÑALAN PARA EMBARGO.
Ejemplo... era abogado de Chrysler y cuando nos constituiamos a domicilios de los clientes que no pagaron la unidad, exhibiamos al momento de la diligencia al actuario la factura del vehiculo a nombre del deudor con numero de serie color etc etc ... si el vehiculo estaba a la vista lo embargabamos, si no.. se señalaba para embargo y se peticionaba al Juez girar oficios a la PFP para que de encontrarlo en circulacion en las carreteras del pais se proceda a su retención.
Por ello señalo que... para embargar bienes FORZOSAMENTE deben estar a la vista... si no estan solo señalelos para embargo
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