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ES VALIDO QUE LE AGREGUEN A UN PAGARE LA FECHA DE COBRO Y DOMICILIO
- Consulta : 145208
- Autor : rivaspal_NR
- Publicado : Viernes 06 de Abril de 2012 14:25 desde la IP: 201.152.248.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
Hola estimados abogados quiero solicitar su asesoria de mi problema.
resulta que pedi 6000 pesos prestados a un señor desde mayo del 2008 y le firme un pagare, pero no se puso el interes que me iba a cobrar ni el domicilio de donde le iba a pagar.
pero creo que le pusieron la fecha de cobro y diez por ciento de ineteres mensual. y son como cerca de 30,000 de puro interes.
hace una semana se presento un abogado a mi domicilio para requerirme el pago pero creo que ya caduco porque tengo entendido que despues de tres años ya no me pueden cobrar o que pasa si le pone una fecha posterior
o se pueden llenar los espacios en blanco de un pagare posteriormente.
de antemano les agradesco mucho su tiempo y asesoria..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260938
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 14:42 2012-04-06 14:42 desde IP: 187.158.190.30
Ninguno de los dos elementos que Usted menciona son esenciales a la existencia o validez de un pagaré. Respecto de la fecha de vencimiento, su omisión produce que se tenga al documento con vencimiento a "la vista", situación que supone que vencerá al momento en que judicial o extrajudicialmente sea presentado el documento a la vista del suor para su pago. En caso judicial y si la acción se ejercita directamente en contra del suor, el vencimiento a la vista se produce en el momento en que Usted es requerido de pago por parte del Actuario Judicial.
Por lo que hace a la mención de intereses tampoco es esencial; sin embargo puede ser llenado por el tenerdor del documento y si dicha mención una vez llenada no corresponde a la realidad de lo pactado, Usted puede excepcionarse en contra de tal mención demostrando que la mención fue llenada en momento posterior al de origen y que, se aprovecho el espacio en blanco para alterar o modificar la convención o acuerdo crediticio entre las partes incorporado al pagaré mediante las pruebas periciales y testimoniales conducentes.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261018
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 20:30 2012-04-06 20:30 desde IP: 187.194.7.197
de la lectura de los artìculos 12, 13, 14, y 15 de la ley general e titulos y operaciones d e credito... se desprende que el tendor del documento al tenerlo y tener este espacios vacios...los puede llenar como quiera hasta antes de presentar tal documento para su cobro en via judicial...
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