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PAGARE
- Consulta : 145056
- Autor : mariela-lili_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Abril de 2012 19:12 desde la IP: 66.82.162.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Chiapas
QUE PASA SI UNA PERSONA HACE SU FIRMA DIFERENTE A LA CREDENCIAL DE ELECTOR , Y ME DEVE LA CANTIDAD DE 7,000 PERO NO PACTAMOS INTERES Y LE ESCRIBO EL 20% DE INTERES MENSUAL POR QUE LASEÑORA YA TIENE COMO 5 AÑOS QUE MEDEVIA PERO MEJOR DCEIDIMOS QUE NOS PAGARA SOLO EN CAPITAL Y NO LO INERESES DE LOS NAÑOS ANTERIORES .. INTERES HASTA MAYO QUE PROCEDO HACER IS NO ME PAGA ....................... PORFA SE LOS AGRADECERE MUCHO UN ABRAZO Y DIOS LOS VENDIGA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260670
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 19:15 2012-04-04 19:15 desde IP: 201.110.21.62
Pues la señora firmó de forma diferente es porque a eso se anda dedicando y ya sabe que usted no le podra ganar el juicio, mejor pacte con la señora el pago de forma extrajudicial
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Autor
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AutorRespuesta No: 260671
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 19:15 2012-04-04 19:15 desde IP: 201.102.218.59
En cuanto a la firma, usted puede -en un juicio- ofrecer la prueba pericial para determinar que la firma pertenece a la deudora. En cuanto a lo del interés, me reservo para que un abogado de este foro con conocimientos de Juicios mercantiles le oriente. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 260681
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 19:39 2012-04-04 19:39 desde IP: 201.110.21.62
Tango, el consultante esta reconociendo el mismo que la señora firmó diferente, si se ofrece una pericial como piensas que firmará, como firmó en el pagaré o como firmó en su crdencial de elector?.
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AutorRespuesta No: 260684
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 20:05 2012-04-04 20:05 desde IP: 201.151.164.43
Ok si la señora firmó diferente que en su credencial de elector.... eso que importa, precisamente la intención de la prueba pericial en grafoscopía es determinar que dicha firma esta plasmada de puño y letra de la persona demandada, independientemente de si la firma es de una forma u otra, en otras palabras se determina que los garabatos, aunque sean completamente diferentes son estampados del mismo puño y letra.
Aqui lo que me preocupa es que dice que le debe desde hace 5 años, y la vigencia de la via ejecutiva es de 3 años, a menos que tenga abonos en el documento que mantengan vigente la vía ejecutiva.
Aunado a ello si ten cuidado con lo del interes que estableciste ya que te puede acarrear problemas de índole penal por la usura, lo conveniente es un interes de 8% mensual..
Quedo a tus ordenes para cualquier aclaración.......
Suerte!!!
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AutorRespuesta No: 260685
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 20:09 2012-04-04 20:09 desde IP: 201.151.164.43
además hay que recordar que el documento ejecutivo tiene valor probatorio pleno, esto es que la obligada a probar que no es su firma, en su caso, es la demandada, que sea ella quien ofrezca la prueba y tu solo estar al pendiente del cuestionario que se le formulará al perito para que puedas ampliarlo a tu conveniencia y ala vez proporcionar perito de tu parte.
En el tribunal le obligarán a firmar de las dos formas, como se establece en el pagare y como firma en su credencial de elector..
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AutorRespuesta No: 260689
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 20:31 2012-04-04 20:31 desde IP: 201.102.218.59
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AutorRespuesta No: 260691
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 20:40 2012-04-04 20:40 desde IP: 201.110.21.62
1.- El interes máximo es del 10%.
2.- La prueba pericial no puede ser ofrecida para acreditar si algun garabato proviene del puño y letra de una persona. Una prueba pericial en Caligrafia se ofrece para acreditar que la firma que se estampo en el pagaré es la propia del demandado en este caso, ahora, ni el tribunal ni nadie puede obligar a la demandada a intentar copias o rehacer el garabato que aparezca como firma, eso sería a toda luz parcialidad en favor del tenedor del pagaré, lo único que le obligarán será a estampar su firma cierto numero de veces y si alguna de ellas se parece a aquella que figure en el pagaré, entonces se ganaría esa acción.
3.- Si el pagaré tiene la fecha ya escrita y es de hace 5 años, tienes la razón JCARLOS, esta acción ya prescribio.
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AutorRespuesta No: 260695
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 21:42 2012-04-04 21:42 desde IP: 201.151.164.43
ok lic. Diego Gonzalez, pero insisto en que el pagare tiene prueba plena, aqui la interesada en comprobar que no es su firma es la demanada, así que tiene que firmar y hacer los "garabatos" que le indique el perito, y éste tiene la capacidad de determinar si efectivamente es de su puño y letra.
El consultante tiene las de ganar en esa aspecto ya que de entrada el pagare tiene validez plena, a menos que se compruebe (por el demandado ) que no es asi, (que no es su firma)
respecto a la prescripcion esta es combatible con UN solo abono que se haya dado anterior a menos de tres años
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AutorRespuesta No: 260696
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 21:43 2012-04-04 21:43 desde IP: 201.151.164.43
ojo lic la prueba idonea es grafoscopía y no caligrafía
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AutorRespuesta No: 260706
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 23:04 2012-04-04 23:04 desde IP: 187.194.7.197
1... si firmo diferente... y no es su firma... se puede excepcionar en el juicio y.... con la pericial... que ella debera ofrecer... puede escurrirse y no pagar...
2...si tiene mas de 3 años el documento de vencido... ya no es cobrable...
3... si tiene umn interes mayor al 10% mensual... esl intgeres sera invalidado por el juez al dictar sentencia... y ... el juez puede condenar... si condena... al pago del 6% anual ... no mnsula... anual...
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AutorRespuesta No: 260746
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 08:53 2012-04-05 08:53 desde IP: 201.151.164.43
si pasan mas de tres años de la fecha de vencimiento, ya no es cobrable en la via ejecutiva, pero te queda aún la via ordinaria mercantil, esta prescribe en 10 años
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AutorRespuesta No: 260892
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 08:02 2012-04-06 08:02 desde IP: 201.102.42.125
Totalmente de acuerdo con JCarlos76, el documento prescribe en 10 años, por otro lado la pericial en grafoscopía tiene precisamente el fin de determinar si la firma, rúbrica o garabato fué hecho de puño y letra de la parsona que se pretende, y por lo tanto esta disciplina se basa no solo en que la multicitada firma sea igual o la credencial IFE, sino que determinan el origen basandose en el tipo de lineas, espacios y otros rasgos, y por lo tanto, aún y cuando la persona firmara con una sola linea o raya en forma vertical y la firma estampada conteniera letras, aún así es posible determinar quien la estampo, basandose en las técnicas de la grafoscopía, por lo que en nada atañe el hecho de que la firma sea de apariencia diversa, y esto cualquier abogado lo debe de saber.
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AutorRespuesta No: 289321
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 03:24 2012-10-21 03:24 desde IP: 201.165.198.114
sensillo solo plasma un abono al reverso del pagare y listo ya no te prescribe la accion ejecutiva, respecto a los intereses llenalo de hecho todo lo puedes llenar menos la firma claro del deudor, lee la ley general de titulos y operaciones de credito en el artculo 15 si mal no recuerdo y veras que el pagare debera ser llenado por quien en su momento debio hacerlo hasta antes de su presentcion para su cobro
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AutorRespuesta No: 289331
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 13:02 2012-10-21 13:02 desde IP: 201.141.135.110
Sixteen ! Cómo se te ocurre decir que llene el pagaré!!!!!! En efecto se puede llenar antes de su presentación, pero en cuanto a cuestiones básicas! No intereses ya que esto no se pacta de forma unilateral! En caso de hacerlo si se comprueba te puedes encuadrar en fraude ya que pretendes obtener una ganancia de forma ilícita!!!! Noooo! Para esos casos existe el interés legal! Busca jurisprudencia y NUNCA se te ocurra alterar documentos, recuerda que aún en juicios civiles te pueden interponer incidente criminal! Checa el 483 del código de procedimientos penales! Cuida tu asesoría en ese sentido ya que desafortunadamente habla muy mal de tu calidad de profesionista! Una cosa es como darle la vuelta al asunto usando la ley jurisprudencia y tu ingenio y otra muy distinta es el hecho de mentir, falsear y alterar documentos, ya esto es ilegal y no solo vas a meter a tu cliente en problemas, tu también puedes acabar inmiscuida en un delito e incluso perder tu cédula! Ojo!
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AutorRespuesta No: 384858
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Agosto de 2015 22:42 2015-08-28 22:42 desde IP: 177.224.117.140
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