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MI ESPOSO NO MEDA PENCION ALIMENTICIA DESDE HACE 6 MESES ES CARSEL
- Consulta : 145005
- Autor : laurazupa_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Abril de 2012 13:55 desde la IP: 189.191.239.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
hola una pregunt mi esposo no me da pension alimenticia desde hace 6 meses y no me quiere ayudar a mantener a mis hijos el nos dejo pero si mantiene a otros es carsel para el y quien me puede ayudar no le puedo comprobar ingreso pero gana muy bien
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260636
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 14:09 2012-04-04 14:09 desde IP: 189.240.253.67
Mi estimada consultante Laurazupa:
Le transcribo los datos de su interes
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.
Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiera dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.
Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.
Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.
Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida (sic) los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 260638
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 14:34 2012-04-04 14:34 desde IP: 189.146.80.178
Estimada consultante Laurazupa:
Antes que nada quiero mencionar que la aportacion del abogado es excelente ya que fundamenta muy bien su dicho.
En mi particular punto de vista siempre le recomiendo a mis clientes primeramente demandar por la via civil la pension alimenticia para los menores hijos ya que considero que es un asunto que debe conocer el juez de lo familiar, una vez teniendo la sentencia a su favor y en caso de incumplimiento de dicha resolucion judicial es cuando se procederia a su denuncia penal por abandono de personas, yo le recomendaria llevar asi su asunto no sin antes manifestarle que la aportacion del abogando anterior tambien es una opcion viable.
Le dejo mis numeros por si desea aclarar dudas
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