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GARANTIAS DE LA MUJER PARA LA PATRIA POTESTAD DE UN HIJO

  • Consulta : 144895
  • Autor : ICH_1981_NR
  • Publicado : Martes 03 de Abril de 2012 16:57 desde la IP: 201.157.0.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • ICH_1981_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    BUENAS TARDES, ENVIO UN SALUDO, ESCRIBO LA SIGUIENTE YA QUE TENGO DUDA DE LO SIGUIENTE:

    VIVI EN CONCUBINADO CON MI PAREJA DURANTE 2 AÑOS, DE LOS CUALES, EL DEJO EL HOGAR 1 VEZ, ASI MISMO DEJO DE TRABAJAR CUANDO TENIA 7 MESES, HACIENDO CARGO ´POR COMPLETO DE MI ASISTENCIA MEDICA DURANTE EL PARTO Y MANUNTENCION DE LA CASA Y DE MI HIJO. EL REGRESO AL TRABAJO 6 MESES DESPUES Y SOLO DURANTE 3 MESES DURO, POSTERIORMENTE EL DEJO LA CASA DURANTE 4 MESES, EN EL CUAL NO APORTO ALIMENTOS AL BEBE. DESPUES REGRESO Y NO TRABAJO DURANTE 2 MESES MAS, HASTA QUE ABRIO UN NEGOCIO PROPIO, SIN EMBARGO DURANTE ESTE ULTIMO PERIODO EL SOLO COPERABA CON PAÑALES Y LECHE PARA EL NIÑO, CABE MENCIONAR QUE EL SUSODICHO VARIAS VECES AMENAZO CON LLEVARSE AL NIÑO Y NUNCA MAS VERLO POR MI PARTE. LLEVAMOS DOS MESES SEPARADOS.

    ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LABORANDO EN UNA EMPRESA GRANDE COMO VENDEDOR DE AGROQUIMICOS, ME EXIGE VER AL NIÑO AL CUAL NO ME HE NEGADO, PERO LO VE CUANDO YO ESTOY PRESENTE, YA QUE TENGO MIEDO DE QUE SE LO LLEVE, EN ESTE TIEMPO DE SEPARADOS SOLO 2 VECES HA LLEVADO ALGO DE ALIMENTOS AL NIÑO, QUIERO PROMOVER LA GUARDA Y CUSTODIA, SIN EMBARGO TENGO CIERTAS DUDAS, QUE GARANTIA TENGO COMO MADRE EN ESTE ASPECTO. ¿COMO PUEDO PROMOVER LA PATRIA POTESTAD DEL NIÑO?

    LES AGRADECERIA MUCHO SU AYUDA Y SU ASESORIA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260544

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    promueva la gurda y custodia y al mismo tiempo la perdida de la patria potestad asi como tambien la pension alimenticia ya q al no dar pension el sr. puede perder la patria potestad pero no la obligacion de continuar otorgando pension alimenticia



  • Autor
    Respuesta No: 260551

  • CHEFSITA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LE AGRADEZCO DE ANTEMANO, SIN EMBARGO TENGO LA DUDA, SI LA PERSONA DA LA PENSION ALIMENTICIA, ¿BAJO QUE CARGOS PUEDO TRAMITAR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.?

    EL SUSODICHO ME HA DICHO QUE TIENE TODOS LOS DERECHOS, Y EN CASO DE PROCEDER LEGALMENTE EL VA A CUMPLIR CON SUS DEBERES, SIN EMBARGO EL VA A LEGAR CUIDADOS Y TIEMPO PARA EL NIÑO, YA QUE DESDE BEBE ME LO CUIDA MI TIA, POR QUE YO HE TRABAJADO TODO ESTE TIEMPO. CABE MENCIONAR QUE EL SEÑOR TIENE PAREJAS OCASIONALES Y HUBO UNA ENFERMEDAD VENEREA TRANSMITIDA HACIA MI, CUANDO TODAVIA VIVIAMOS JUNTOS.



  • Autor
    Respuesta No: 260552

  • CHEFSITA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SE QUE EL TIENE DERECHOS, SIN EMBARGO HASTA DONDE LLEGAN ESTOS?, YA QUE EL ME MENCIONA QUE UNA VEZ CUMPLIDOS LOS SIETE AÑOS EL NIÑO, EL PUEDE ELEGIR CON QUIEN VIVIR, ALGO QUE SI ME DESCONCIERTA MUCHO.



  • Autor
    Respuesta No: 260556

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante CHEFSITA

    Mire, la están tratando de engañar con la edad mediante la cual los hijos pueden escoger con quien vivir, lo anterior en virtud de que aún y cuando efectivamente la legislación de su Estado (PUEBLA) establece que es hasta los siete años que los hijos deben de quedar al cuidado de la madre, esto no quiere decir necesariamente que es la edad donde ellos van a escoger con quien vivir, hecho que le confirmo con un Tesis que existe al respecto y que nos tipifica que es hasta los doce años.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

    Articulo 635.- Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos, y

    Registro No. 187178

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XV, Abril de 2002
    Página: 1290
    Tesis: VI.2o.C.224 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    MENORES DE SIETE AÑOS. EL JUEZ DEBE DECIDIR SOBRE SU CUSTODIA DE OFICIO, SIN ESPERAR A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUÁL DE LOS CÓNYUGES DEBE EJERCERLA, PREVALECIENDO EL INTERÉS DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    Los artículos 293 y 635, fracciones I y II, incisos a) y c), del Código Civil para el Estado de Puebla disponen: "Artículo 293. Los negocios familiares se resolverán atendiendo preferentemente al interés delos menores o mayores incapaces o discapacitados, si los hubiere en la familia de que se trate; en caso contrario se atenderá al interés de la familia misma y por último al de los mayores de edad capaces que formen parte de ella." y "Artículo 635. ... I. El padre y la madre convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda del menor y con éste habitará el hijo; II. Si los padres no llegaren a ningún acuerdo: a) Los menores de siete años quedarán al cuidado de la madre. ... c) Los mayores de doce años elegirán cuál de ambos padres deberá hacerse cargo de ellos y si éstos no eligen; el Juez decidirá quién deba hacerse cargo de ellos ...". Ahora bien, si la autoridad responsable sostiene que el Juez de primera instancia incumplió con el artículo 463 del Código Civil en comento, porque no oyó a los cónyuges, al menor de siete años y al Ministerio Público y que, por ello, la custodia de dicho menor debe ser decidida en ejecución de sentencia, este criterio es incorrecto, ya que dicho artículo debe interpretarse armónicamente con el contenido de los artículos 293 y 635, fracción II, incisos a) y c), del citado código, que sólo permiten a los hijos mayores de doce años decidir cuál de sus padres debe hacerse cargo de ellos, y es para estos casos en que, tratándose de divorcio, debe oírse a los cónyuges, menores y Ministerio Público, pues de otro modo se estimaría que los menores de siete años pueden decidir en ese aspecto, resultando innecesaria la disposición contenida en el inciso a) de la mencionada fracción II del artículo 635, que imperativamente señala que los menores de siete años quedarán al cuidado de la madre. En consecuencia, ambos padres no pueden tener la custodia del menor, ni tampoco esperar a la ejecución de sentencia para decidir cuál de ellos debe ejercerla, ya que el Juez debe analizar las circunstancias del caso y resolver a cuál de sus padres corresponde su custodia, atendiendo al interés de los menores.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 298/2001. Nohemí Márquez Ávila. 10 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     



  • Autor
    Respuesta No: 260575

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los terminos bajo los q le quitara la patria potestad es el incumplimiento a la pension alimenticia o su falta de constancia para suministrarla a parte de eso es conveniente saber si el menor desea convivir con el sr



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