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PUEDO SOLICITAR PENSION ALIMENTICIA A MI ESPOSA....VIVO CON MIS 2 HIJOS Y ELLA NOS ABANDONO
- Consulta : 144540
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 31 de Marzo de 2012 11:50 desde la IP: 189.212.53.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 31 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos dias señores lic.
Vivo en el Edo. de Mex. Hace 1 año y medio mi esposa entro a trabajar como policia auxiliar en el D.F y en solo dos meses se enamoro de otra persona....en ese tiempo me dieron credito por parte de mi trabajo (soy policia preventivo) para comprar casa y desde el primer dia que me mude con mis dos hijos de 11 y 6 años, ella decidio separarse y solo viene ocacionalmente. Ella vive con su mama en el D.F pero muchas veces no llega a dormir. Ya llevo 8 meses separado de ella y con lo que me descuentan por la casa, los gastos de comoda, pasaje y escuela, no me alcanza.
Mis prteguntas son:
-Puedo solicitar en su trabajo pension alimenticia para mis 2 hijos
-Debo de tramitar algun acta por abandono de hogar.....yo trabajo en las noches y se quedan solitos mis niños y me preocupa que les pueda pasar algo y yo seria directamente el responsable por k no tengo quien me los cuide o no puedo pagarle a alguien para que los vea, por falta de liquidez.
-Estoy casado por bienes mancumonados......ella dice que en cualquier momento me puede quitar la casa..¿eso es cierto?....aun no empezamos a tramitar el divorcio......pero si ella desde que estoy empezando a pagar la casa, no ha vivido aqui.
Muchas gracias por su atencion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260333
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Abril de 2012 13:55 2012-04-01 13:55 desde IP: 187.168.18.200
BUEN DÍA.
Sí, Usted puede demandar en el Estado de México, ya que es el domicilio conyugal, Pensión Alimenticia de la señora, y si lo desea también el divorcio por las causales que marca el artículo 4.90 fracciones IX y XII del Código Civil para el Estado de México, estas causales se refieren a "la separación del domicilio coyugal por más de 6 meses sin causa justificada" y "la negativa de los conyuges a darse alimentos o de darlos a los hijos".
En cuanto a los bienes, estos pertenecen a ambos, al igual que las deudas y se deben repartir en igual proporcion.
Si usted quisiera proceder de esta forma puede acudir a los tribuanles mas cercanos a su domicilio y solicitar la asistencia de un defensor público, de quien sus servicios son gratuitos y por lo que he visto en general sus servicios son buenos.
ESPERO LE SIRVA MI COMENTARIO, PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN ESTOY A SUS ORDENES.
ATENTAMENTE
LIC. ISRAEL JUÁREZ.
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l .c o m o asesoria-juridico-legal ARROBA h o t m a i l . c o m
CEL: 044 55 28 62 68 46.
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