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SEMANAS COTIZADAS SIMULTANEAMENTE

  • Consulta : 144046
  • Autor : jaor52
  • Publicado : Miércoles 28 de Marzo de 2012 12:46 desde la IP: 187.144.71.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • jaor52
    USUARIO REGISTRADO

    ¿Como cuantifica el IMSS los periodos de tiempo cotizados simultaneamente con 2 ó más patrones para efectos de pensión? y, ¿cuál es el fundamento legal?

    Anticipo mi agradecimiento por tu amable información:

    jaor52.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259899

  • abogado alex
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no importa que los patrones ayana sido diferentes tienes que cumplir con los requisitos de ley como lo son las semanas de cotizacion y la edad, para mayor informacion o alguna duda te dejo mi numero 5514748893



  • Autor
    Respuesta No: 259939

  • jaor52
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me parece que la pregunta está muy clara; los demás requisitos de ley (que sí conozco) están satisfechos; de cualquier manera te agradezco, alberto abogado, la molestia que te tomaste en responder.

    jaor52.



  • Autor
    Respuesta No: 259972

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se toma en cuenta la suma de los salarios de los diversos patrones siempre y cuando esto sea menor a 25 veces el salario minmo del D.F.

    Esto servira para ponderar en su caso el calculo de pensión, el pago de subsidios.el fundamento es el art 33 de la ley del imss.

    Desde luego las semanas cotizadas no se duplican.

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 259974

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. wofito, un saludo, aprovecho la ocasión y pido una disculpa al consultante por invadir su consulta, pero  tengo una duda y se que usted con su vasta experiencia en este tema de pensiones Imss bien me podría ayudar, la duda es esta: Que sucede con los recursos de la Afore de los tranajadores Jubilados del IMSS, ya que ellos tienen su propio regimén de pensiones, desde luego el SAR se los devuelven, pero los recursos del INFONAVIT???   la subcuenta de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez?

    He oído que los devuelven, pero es necesario acudir a la junta Federal????

    muchas gracias Lic. Wofito por su orientación.



  • Autor
    Respuesta No: 260364

  • jaor52
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    INSISTO CON ÁNIMO DE CONOCER, NUNCA DE POLEMIZAR: Me parece que la pregunta está muy clara; los demás requisitos de ley (que sí conozco) están satisfechos; de cualquier manera te agradezco, wolfito2088, la molestia que te tomaste en responder.

    POR FAVOR EL FUNDAMENTO LEGAL a "Desde luego las semanas cotizadas no se duplican" (sic). El art.33 no es suficientemente claro al respecto:

     

    Ley IMSS 1973: Artículo 33.- 

    Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación,

    estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en

    el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo

    dispuesto en la fracción III del Artículo 35.

    Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el

    equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

    Articulo reformado DOF 28-12-1984, DOF 24-02-1992, DOF 20-07-1993.

     

    Ley IMSS 1995:  Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios

    a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos,

    cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán

    separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al

    asegurado.

    Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior

    establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario

    máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre

    individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.

    jaor52.



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