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AYUDA CON MI FONDO DE PENSIÓN ISSSTE

  • Consulta : 144034
  • Autor : Socorro Diaz
  • Publicado : Miércoles 28 de Marzo de 2012 11:08 desde la IP: 187.152.38.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • Socorro Diaz
    USUARIO REGISTRADO

    yo trabaje en subsecretaria forestal y de la fauna, dependiente de la secretaria de agricultura de recursos hidrahulicos en el periodo del 1969 a 1981. quiero saber si puedo recuperar mi fondo de pension que nunca recibi. necesito asesoramiento, con quien puedo ir o a donde me presento para este tema. soy una mujer mayor y requiero mi jubilación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259900

  • abogado alex
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si claro que se puede rettirar el dinero te dejo mi numero para mayor informacion o alguna duda 5514748893



  • Autor
    Respuesta No: 259910

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    TIENES QUE DEMANDAR EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A SUS ORDENES

    LIC. ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 55.82.94.11

    TEL NEXTEL 36.19.84.09



  • Autor
    Respuesta No: 259911

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    abogado alex:

    Con todo respeto y sin el menor animo de ofenderle, me permito comentarle que su acotación no es acertada, según la nueva Ley del ISSSTE, ya no es posible recuperar las aportaciones efectuadas al Fondo de Pensiones, este procedimiento anteriormente llamado “Indemnización Global” desapareció con la nueva Ley.  

    Socorro Diaz:

    Recuperar sus aportaciones no será posible, como ya se lo mencione al abogado alex en el párrafo anterior, pero lo que si puede es intentar conseguir una pensión por cesantía en edad avanzada (en el supuesto que tenga 62 o más años de edad), según lo previsto en la fracción I del Artículo Décimo Transitorio de la Ley referenciada que sobre el particular dice:

    c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio.

    Para efectuar este trámite será necesario solicite a la Institución donde presto sus servicios le elaboren su Hoja Única de Servicios con fecha actualizada y copia certificada de su Baja Oficial, también será necesario presente su último talón de pago como trabajadora en Activo y si por X cosa no lo tiene, aproveche y solicite también una constancia del mismo.

    Para mayor certeza sobre la documentación requerida, es conveniente que primero acuda al Departamento de Pensiones y Jubilaciones de la Delegación del ISSSTE y solicite la información pertinente a su caso.



  • Autor
    Respuesta No: 290049

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cotizó 12 años.

    Aunque parezca difícil de creer la nueva ley del ISSSTE, vigente a partir de 2008, no contempla a los trabajadores que hubieren cotizado y dejado de cotizar, sin haber obtenido derecho a algún tipo de pensión, antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

    En los transitorios leemos.

    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
    CUARTO. A los Trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.
    QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.

    Es decir, los trabajadores que cotizaron antes y no estaban vigentes no se les reconoce su tiempo y por tanto tampoco pueden elegir entre 10o. transitorio o régimen de cuentas individuales.

    Así que las prerrogativas del 10o. transitorio no son aplicables.

    Para que el instituto reconociera su tiempo de cotización deberá reingresar y trabajar un año y siempre para el sistema de cuentas individuales

    DÉCIMO SEXTO. Los Trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les come para obtener los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieren recibido. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso.
    Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el Trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión del ISSSTE que le correspondan.
    Los beneficios que se les otorguen a los Trabajadores referidos en este artículo se calcularán sobre el promedio del Sueldo Básico, del año anterior a su separación del servicio público.

    Por otro lado, si usted hubiera cotizado al menos 15 años y no hubiera tampoco retirado su indemnización global, estaría en posibilidad de obtener una pensión por edad y tiempo de servicios al cumplir 55 años bajo las normas de la ley anterior. Claro previa demanda ya que hablamos de una ley derogada.

    La pensión por cesantía, por la ley anterior, requería haber cotizado al menos 10 años, pero también exigía separarse del trabajo después de los 60 años de edad, lo que no es el caso.

    Y en cuanto a la posibilidad de recuperar la indemnización global en caso de no haberla solicitado, esta prescribió en favor del instituto cinco años después de su baja.

    Al menos, así como se plantea en la ley no hay nada qué hacer. Pero si algún abogado, que por aquí hay muy buenos, conoce la fórmula pues adelante.



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