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AUDIENCIA LABORAL

  • Consulta : 143415
  • Autor : valente_ruiz1_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Marzo de 2012 23:20 desde la IP: 189.196.133.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • valente_ruiz1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    desahogo y/o desarrollo de una audiencia laboral

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259322

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    PROCEDIMIENTO LABORAL ABREVIADO…

    1…Se presenta la demanda y el acuerdo para que tengas la audiencia de ley corre de 20 a 60 días posteriores...dependiendo de la agenda laboral...no del procedimiento...

    2... la primera audiencia, la de

    CONCILIACIÓN...DEMANDA...EXCEPCIONES...OFRECIMIENTO Y ADMISICION DE PRUEBAS.....es en UNA SOLA AUDIENCIA... pero por cuestiones practicas... si en al conciliación se llega a un convenio... este hace las veces de laudo y con ello termina el proceso...

    3...la audiencia de desahogo de medios de prueba para formar convicción en el presidente de la junta y de la junta debidamente integrada.... es de 20 a 60 dias posteriores a la fecha de la primera audiciencia... como te comento... esto es por agenda de trabajo y no por contenido legal del procedimiento....

    4...los alegatos pueden ser en tres o cuatro palabras...alego tener la razón PUNTO... y se pide se dicte el laudo... ello ocurre una vez terminadas todas las pruebas ofrecidas....

    5... el laudo puede ser dictado inmediatamente o ...por estudio y agenda de trabajo puede tardar de 6 meses a un año....por lo que si tu abogado pidió...salarios caídos y en la audiencia de conciliación tu patrón no te ofreció la reinstalación... tendrás la seguridad de cobrar estos CAIDOS a los que será condenado el patrón...mientras mas tiempo...mejor... y... aquí en el foro he visto... que dicen que tienen 10 años en un juicio laboral... a mi no me ha pasado... he tenido juicios que han durado 3 años...por agenda ...no por procedimiento....

    6...la estrategia de tu abogado es que la patronal no se presentara a alguna de las juntas de conciliación...... en ese momento...se lleva todo el procedimiento en UN DIA... y el laudo puede salir al tercer día....en rebeldía de la patronal... esto es por procedimiento y no por agenda



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