Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AMPLIACION Y ACLARAR DEMANDA MERCANTIL EJECUTIVA.

  • Consulta : 143407
  • Autor : lic.andrearenteria_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Marzo de 2012 22:37 desde la IP: 200.52.203.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,100
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lic.andrearenteria_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen dia! Tengo poco de egresada y no tengo Experiencia en Juicios Mercantiles Ejecutivos.

    Puedo Hacer una Ampliacion y Aclaracion de mi Escrito inicial de Demanda?

    Bajo Que Articulos lo  fundamento?

    Todavia no se lleva acabo el emplazamiento, solo existe la Admisión.

    Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 259307

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No, no puede. Lo que tiene que hacer toda vez que no hay exequendo y notificación, es desistirse de la instancia y recuperar el documento basal, siempre que no esté prescrita la acción ambiaria directa, una vez recuperado su documento hace de nuevo su demanda y la vuelve a presentar.



  • Autor
    Respuesta No: 259308

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi querido matematico...

    en materia de derecho... el orden de los factores si altera el producto...ç

    se dice juicio ejecutovo mercantil...

    y no... una vez hecha la demanda y presentada ante un juez... no la puedes corregir...

    solo que el juez lo pida... podras aclarar por una sola y exclusiva vez...







  • Autor
    Respuesta No: 259456

  • Roberto Gurbi
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Desestimento de la demanda cuando ahun no se notifica al demandado

    Desistimiento de instancia cuando ya se notifico al demandado, en este caso se le tiene que dar vista para que manifieste lo que su derecho y sus intereses convenga.

    En los dos casos anteriores solo se destruye el proceso, reservandose el titular de la accion intentarlo en otro momento oportuno.

    El desistimiento de la accion conlleva a la renuncia del derecho sustantivo en forma total y definitiva, lo que significa que no podras hacer valer tus derechos de accion nunca jamas.

    Tu debes hacer lo primero,

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 259463

  • gggggtttttvvvvvi
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que no es lo mismo desistirte de la demanda que de la acción pues si te desistes de la demanda antes de notificar, quedan a salvo tus derechos para volver a instar la estancia, y si te desistes de la acción renuncias al derecho a volver a ejercitar en este caso a cobrar.



  • Autor
    Respuesta No: 259516

  • gggggtttttvvvvvi
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    codigo de procedimientos civiles aplicable al estado de michoacan:

    Artículo 26. Verificado el emplazamiento de la demanda, ésta no podrá modificarse o alterarse, sino con consentimiento del demandado; pero mientras no exista sentencia definitiva, el actor

    puede desistirse de la demanda previo consentimiento del demandado, o de la acción, sin su consentimiento, pagando en ambos casos las costas y los daños y perjuicios que se le hubieren causado al reo, salvo convenio en contrario.

    El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El desistimiento de la acción implica la extinción de ésta.

     

    CODIGO DE PROCEDIMENTOS CIVILES APLICABLE AL ESTADO DE JALISCO:

    Artículo 26. Verificado el emplazamiento de la demanda, ésta no podrá modificarse o alterarse, sino con consentimiento del demandado; pero mientras no exista sentencia definitiva, el actor

    puede desistirse de la demanda previo consentimiento del demandado, o de la acción, sin su consentimiento, pagando en ambos casos las costas y los daños y perjuicios que se le hubieren causado al reo, salvo convenio en contrario.

    El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El desistimiento de la acción implica la extinción de ésta.

    LIC. CON TODO RESPETO ANTES DE JUZGAR MEJOR PÓNGASE A INVESTIGAR..

     



  • Autor
    Respuesta No: 259525

  • gggggtttttvvvvvi
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    JAJA LIC. CREO QUE USTED DERROCHA FINURA.. CREO QUE SON MUCHAS OPINIONES EN EL MISMO SENTIDO... CREO QUE SI USTED REALMENTE ES LITIGANTE DEBERÍA SABER CÓMO SE HACEN LAS COSAS EN LA PRÁCTICA, Y SI SE HA DADO CUENTA LA PERSONA QUE PREGUNTA ES UN ABOGADO, POR TANTO SE LE DEBE CONTESTAR COMO LO QUE ES Y SI LO QUE LE MOLESTO ES QUE MANIFESTÉ QUE NO ES LO MISMO DESISTIRSE DE LA DEMANDA QUE DE LA ACCIÓN CREO QUE HA QUEDADO MÁS QUE CLARO QUE NO ES LO MISMO... PERO SI USTED SIGUE INSISTIENDO QUE ES LO MISMO PUES ES MUY SU PROBLEMA..

     

    Y POR FAVOR AUN QUE SEA POR RESPETO A ESTE FORO NO SEA USTED TAN GROSERO, TODOS SOMOS LICENCIADOS Y EL TENER PUNTOS DE VISTA CONTRADICTORIOS NO DEBE LLEVARNOS A AGREDIRNOS ENTRE NOSOTROS PUES SOLO USTED SABE QUE TAN PRESTIGIADO SEA USTED COMO ABOGADO EN SU DOMICILIO Y LO MISMO DIGO YO SOLO CONOZCO MI PRESTIGIO COMO LITIGANTE ASÍ QUE LO INVITO A NO AGREDIRNOS PUES TODOS ESTAMOS AQUÍ CON LA MISMA INTENCIÓN, QUE ES SOLO AYUDAR ASÍ QUE RESPIRE TRANQUILÍCESE Y NO SE EXHIBA DE ESTA FORMA...



  • Autor
    Respuesta No: 259527

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero le suplicaría que se diera una vuelta en "Reglas de Etiqueta" de este foro, en donde se prohibe escribir con mayúsculas ya que equivale a gritar. A mi me vale madre lo que opine la mayoría, porque equivale a afirmar que debemos comer estiercol porque millones de moscas no pueden estar equivocadas.

    Le suplicaría que sustente sus temerarias afirmaciones, ya le demostré que en materia federal, salvo el amparo, no existe el desistimiento de la demanda, sólo se admite el desistimiento de la instancia aunque ya se haya notificado al demandado, en el primer caso no hay condenación a costas y en la seguna sí se condena. Lo que Used cite de leye pueblerinas no es más que una clara externación de su ignorancia al tratar de mesclar leyes federales con las locales. Póngase a estudiar y mucho, pero mucho.,



  • Autor
    Respuesta No: 259528

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que Usted demuestra en su verdaderamente estúpida ignorancia el confundir el desistimieto de la demanda con el desistimiento de la INSTANCIA, si sabe leer, verá que yo me refería al desistimiento de la INSTANCIA y nunca de la ACCIÖN. ¿De verdad sabe Usted la diferencia entre el desistimiento de la instancia, el desisitimiento de la demanda y el desisitimieto de la acción?



  • Autor
    Respuesta No: 260112

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"> Número de Cédula: 0129383 Nombre: DENIS MONTENEGRO MIERISCH Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA COMO QUÍMICO FARMACÉUTICO BIÓLOGO Año de expedición: 1963 Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Tipo: C1

    Coyote gggggttttvvvvvvi



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión