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DEUDA PAGADA CON CHEQUES SIN FONDOS, CADUCIDAD
- Consulta : 143257
- Autor : brenda_zuly_NR
- Publicado : Viernes 23 de Marzo de 2012 01:43 desde la IP: 189.141.5.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Hola que tal mi caso es el siguiente:
hace 3 años le vendí a una persona unos productos y la cantidad a pagar era de aprox de $30,000.00, esta señora era amiga mia, me pago con 4 cheques que al ir a cobrarlos me rebotaron por falta de fondos, los guardé y le cobraba constantemente pero siempre me dió largas y hoy ya pasaron 3 años en los que no hice nada ante ninguna autoridad, LEGALMENTE aun puedo recuperar mi dinero, aun puedo demandarla o ya caducó o prescribió mi derecho??? gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259149
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 10:15 2012-03-23 10:15 desde IP: 187.131.166.102
No hay nada que hacer, pues la acción cambiaria directa derivada de esos cheques caducó por inerjercicio de su derecho a los seis meses siguientes de la fecha de su expedición. La vía ordinaria por el pago simple de una deuda no le confiere acción ejecutiva y prescribe a los tres años de la emisión de los cheques.
Tampoco existe acción por la vía penal, pues la admisión de cheques sucesivos presume que Usted concedió un crédito y por tanto, aún y cuando el cheque es por su naturaleza un instrumento de pago, la entrega de los bienes a la deudora del crédito se originó en la confianza o crédito por Usted reconocido en favor de aquella y no como un medio a través del cual, se le hubiese engañado para la obtención de un lucro indebido.
Saludos cordiales,
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Autor
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AutorRespuesta No: 259151
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 10:43 2012-03-23 10:43 desde IP: 201.151.164.221
Puedes intentar un juicio ordinario civil sobre cumplimiento de contrato, tienes los cheques que constituyen prueba documental a tu favor, ademas de presentar testigos, etc.
Es un juicio un poco largo pero si esta bien cimentado y arguyes bien los hechos puedes hacer efectivo el cobro de la deuda, ademas de los gastos y costas procesales.
Las obliciones civiles prescriben a los 10 años; contrata un buen abogado civilista.
suerte!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 259166
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 12:23 2012-03-23 12:23 desde IP: 189.152.250.117
DEBE, intentar juicio ordinario mercantil, ejercitando la ACCION CAUSAL derivada de la suscripcion de los cheques.
Tendra que demostrar el origen del adeudo...(la venta de los productos)
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Autor
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AutorRespuesta No: 259168
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 12:29 2012-03-23 12:29 desde IP: 201.151.164.221
ok estoy de acuerdo con "tuasesorlegal". Es procedente la via ordinaria mercantil, aunque tambien procede la ordinaria civil, en lo particular prefiero ésta última.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259198
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 14:37 2012-03-23 14:37 desde IP: 189.199.95.55
en este caso procede la via ordinaria mercantil, pues los cheches se riger por ordenamientos mercantiles...
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