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VALIDEZ DE PODER NOTARIAL
- Consulta : 143215
- Autor : MASAGO
- Publicado : Jueves 22 de Marzo de 2012 18:53 desde la IP: 201.102.242.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Marzo de 2012
Estimados señores:
Debido a una obligación contraída con anterioridad, en agosto de 1999; se otorgó un poder general, limitado e irrevocable,
facultando al apoderado de realizar actos legales, administrativos y de dominio sobre un terreno.Dicho poder fué firmado por el deudor y su hija en su caracter de apoderada del mismo y albacea de la sucesión.
Por las mismas fechas, se elaboró un contrato de compraventa del terreno firmado por el apoderado del deudor y un servidor
como comprador.
Seis años después el deudor fallece. Sigue viva la albacea, ahora apoderada de la sucesión.
Al tratar de escriturar, me encuentro con los siguientes problemas:
Notario 1: considera el poder nulo porque cree que el deudor no sabía lo que hacía cuando lo firmó, por su edad; aunque estuviera
acompañado por su hija y un abogado.
Notario 2: el poder ya caducó. Su validez es de tres años aunque no se haya especificado en el mismo y aunque haya sido
otorgado antes de los cambios del 2000.
Notario 3: el poder ya no es válido porque ya murió el poderdante no importa que siga subsistiendo la albacea y apoderada de la
sucesión y que el poder sea irrevocable.
Cabe mencionar que los tres notarios tienen tratos comerciales con la albacea quien cuenta con varias propiedades en la región.
De antemano agradezco su posible asesoría.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259108
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 18:57 2012-03-22 18:57 desde IP: 189.142.252.222
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Autor
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AutorRespuesta No: 259589
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Marzo de 2012 16:30 2012-03-26 16:30 desde IP: 201.102.242.148
Gracias por la respuesta pero siguen las dudas:
a) El haber consultado a notarios que mantienen tratos comerciales con la albacea fué con el fin de establecer básicamente que una parte de los otorgantes del poder seguía con vida.
b) No logro obtener la confirmación legal de que un poder otorgado por varios poderdantes pierda su validez por la muerte de uno de ellos.
c) ¿Es posible que cualquier documento fimado por el apoderado, antes de la fecha de defunción de uno de los poderdantes; pierda su valor legal, aún con su presencia y la de la otra parte involucrada en la firma de dicho documento para protocolizarlo ante autoridades o notarios?
Agradezco de antemano su atención.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259600
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Marzo de 2012 17:32 2012-03-26 17:32 desde IP: 200.94.229.42
Primero que nada si el poder es irrevocable no caduca a los tres años, pues cuando un poder se da con carácter de irrevocable es para cumplir con una obligación contraída por el poderdante..
Ahora si el contrato fue firmado, cuando vivía el poderdante, entonces se debe entender que fue ejercido en tiempo y forma legal, con ese contrato tu puedes demandar al apoderado y a la albacea para que se te otorguen las escritura.
El apoderado debe reclamar a la albacea de la sucesión el reconocimiento del poder y tu a su vez debes reclamar a el apoderado el cumplimiento del contrato.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259760
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 16:55 2012-03-27 16:55 desde IP: 201.102.242.148
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Autor
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AutorRespuesta No: 259768
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 18:01 2012-03-27 18:01 desde IP: 189.199.95.182
Para eso estamos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259779
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 19:24 2012-03-27 19:24 desde IP: 201.114.201.60
En mi concepto el Contrato tiene plena validez, pues como lo menciona LIDEDEHT fué celebrado cuando el Apoderado tenía no tenía extinguido el poder, pues el poderdante aún vivía, ahora bien, en lo que difiero es en que se debe de demandar unicamente a la Sucesión del Poderdante para que su Albacea otorgue la firma de la escritura, sin que haya lugar a demandar al que fué apoderado y quien suscribió el contrato, pues no actuó en nombre propio, sino precisamente en la figura de la representación que le otorgaba el poder. Asi que los contratantes en términos legales fueron el de cujus y el consultante, independientemente de la figura legal bajo la cuál estuvieron representados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259814
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 22:48 2012-03-27 22:48 desde IP: 200.94.229.79
claro lic. tango estoy de acuerdo con usted y comparto su criterio en ese sentido, ami lo que provoca un poco de duda es que el consultante manifiesta que el poder fue firmado por el deudor y su hija como albacea de la sucesion lo qe me hace pensar que el bien que se vendio no estaba a nombre de el poderdante sino que mas bien formaba parte de un haber hereditario pero en si no nos especifica el consultante si el bien materia del contrato fue adjudicado al deudor o tambien a la hija que firmo en cuanto albacea. pues de ser asi el poder ahun podria tener efectos y el apoderado podria estarse negando a escriturar teniendo facultades para hacerlo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 262629
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Abril de 2012 23:35 2012-04-18 23:35 desde IP: 189.228.231.119
Gracias señores por su atención.
Una disculpa por la tardanza en responder.
Definitivamente el terreno se encuentra a nombre del poderdante.
Hace algún tiempo el Municipio donde se ubica el terreno lanzó un edicto de regularizacíón, mismo que aproveché para rescatar un parte que se convirtió en un pequeño lote autorizado, con todo los pagos al corriente y con el translado de dominio a mi nombre. Como ya estoy confundido, prefiero preguntar: ¿ese lote se puede escriturar?
Otra vez gracias por su atención
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Autor
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AutorRespuesta No: 383615
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Julio de 2015 08:42 2015-07-28 08:42 desde IP: 201.153.57.194
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