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CASA SIN ESCRITURAS
- Consulta : 143102
- Autor : carolinah988_NR
- Publicado : Jueves 22 de Marzo de 2012 09:35 desde la IP: 189.164.216.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Michoacán
Hola, hace mucho tiempo le heredaron a mi suegro la casa donde vive actualmente, esto fue por parte de su abuelo, el problema es que parece que no hay testamento, la casa no tiene escrituras, y por consecuencia mi suegro no tiene la casa a su nombre, según eso para ponerla a su nombre, una tía o su mama debían firmar para poder escriturar, pero parece que la mama no le quiere firmar hasta que haya quien compre la propiedad, aparte de que la quiere ceder a un hermano de mi suegro,¿es posible que haga esto? ¿Como puede poner la casa a su nombre sin necesidad de involucrar a su mama? Mi suegro tiene comprobantes de luz, agua y demás a su nombre que están desde que es habita esa casa, le favorece en algo? ¿como es el procedimiento? Gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259027
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 10:46 2012-03-22 10:46 desde IP: 201.145.219.64
HOLA
BUENO PARA EMPEZAR , AL PARECER EN EL CASO DE TU SUEGRO NO EXISTE NINGUN TESTAMENTO, POR LO TANTO AL NO EXISTIR UN TESTAMENTO LA HERENCIA QUE SUPUESTAMENTE DEJO EL ABUELO A TU SUEGRO NO EXISTE, PARA QUE EXISTE EL ACTO JURIDICO UNILATERAL QUE ES LA HERENCIA DEBE DE EXISTIR LA SOLEMNIDADES DE MARCA LA LEY.
PARA MAYOR CLARIDAD, CITO EN APOYO LA SIGUIENTE TESIS:
TESTAMENTO, NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
La formalidad del testamento es un requisito de validez que tiende a imprimir la mayor certeza a la manifestación de la voluntad deltestador, que se ha hecho constar en un documento, lo cual es lógicamente explicable si se tiene en cuenta que la disposición testamentaria empieza a surtir todos sus efectos jurídicos a partir de la muerte del otorgante, o sea, cuando éste ya no está en la posibilidad de oponerse a lo asentado por el notario, de subsanar sus omisiones, o de ratificar el acto. Es por esto que para salvaguarda de la seguridad jurídica, en la elaboración del testamento, el Código Civil de Puebla, en su artículo 3312, sanciona con la nulidad deltestamento el que se haya hecho en contravención a lo dispuesto por el mismo ordenamiento, en el título III, del libro IV.
AHORA , SERIA IMPORTANTE QUE SE CHECARA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN DONDE SE LOCALIZA EN INMUEBLE A NOMBRE DE QUIEN ESTA, ESTO CON LA FINALIDAD DE PODER VER LA POSIBILIDAD DE LLEVAR UN JUICIO DE USUCAPION, EN CASO DE QUE NO ESTE INSCRITO EN EL RPP, SU ABOGADO DEBERA DE INICIAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE QUE EN SU CADO PROCEDA.
SALUDOS
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