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POLICIA MUNICIPAL
- Consulta : 142131
- Autor : isis_mara85_NR
- Publicado : Jueves 15 de Marzo de 2012 12:03 desde la IP: 189.196.153.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Marzo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258254
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 12:53 2012-03-15 12:53 desde IP: 192.193.216.147
Nadie puede entrar a los domicilios a menos que haya una autorización de alguno de los moradores.......... la otra es que haya una orden de cateo que normalmente la ejecuta la policia ministerial o la federal.......... en la practica a veces les vale a la policia preventiva/municipal entra totalmente ilegal...........
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Autor
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AutorRespuesta No: 258255
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 12:58 2012-03-15 12:58 desde IP: 189.236.2.79
Artículo 16(constitucional) Nadie puede ser molestado en su persona, fa milia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. (sic)puede ampararse en contra de ese acto por demás ilegal.... obien demandar por abuso de autoridad,,, a menos que de por medio hubiere una orden de cateo. esto tendría que demostrarse con la orden librada por un Juez competente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 258258
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 13:17 2012-03-15 13:17 desde IP: 187.141.50.114
voy a lo que realmente preguntas mi estimado amigo:
toda policia municipal, estatal no están aptos para entrar a una vivenda a menos que lo autorize el dueño o alguna persona de la vivienda, de hacerlo sin autorización alguna estaran ALLANANDO UN DOMICILIO y esto esta penado....(allanamiento y abuso de autoridad) .
Ahora, toda policia federal o ministerial o acompañados de otro tipo de corporación policiaca como lo es la municipal o estatal y militar, pueden entrar a un domicilio siempre y cuando exista un ducomento de cateo, esta orden lo dictamina un juez solicitando el apoyo policiaco y deberan presentar la orden y la persona que viva en el lugar deberá de leer la orden para saber que es lo que van a catear, si existe una violación a la orden puedes demandar.
Cuando se trata de delincuencia organizada y narcotrafico no se necesita orden de cateo en el momento......
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Autor
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AutorRespuesta No: 258266
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 14:32 2012-03-15 14:32 desde IP: 201.165.106.156
habiendose cometido un delito y en persecusion del delincuente no es ilegal que la policia se introduzca en un domicilio
Registro No. 171739
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 224
Tesis: 1a./J. 21/2007
Jurisprudencia
Materia(s): PenalINTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS, CUANDO ES MOTIVADA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA.
Si bien, la diligencia de cateo prevista en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional presupone la comisión de un delito, la existencia de una investigación ministerial y la probabilidad de que en el domicilio que se registrará se encuentra el sujeto activo o los objetos relacionados con el ilícito; ello no sucede en todos los casos, pues tratándose de flagrante delito, con fundamento en que la demora puede hacer ilusoria la investigación del delito y la aplicación de las penas, la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecutando el delito, ya que en ese caso, el propio artículo 16 constitucional señala expresamente una excepción al respecto al permitir a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado, además de que el Estado -como garante de los bienes de la sociedad- debe actuar de inmediato en casos de flagrancia; por lo que en esas condiciones, los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad a un domicilio sin contar con orden de cateo, motivada por la comisión de un delito en flagrancia, tienen eficacia probatoria, ya que al tratarse de hipótesis distintas, a efecto de determinar su valor probatorio, no se aplican las mismas reglas que tratándose de un cateo precedido por una investigación ministerial. Así, las pruebas que se obtengan a partir de un cateo que no cumpla con los requisitos establecidos en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional, carecen de eficacia probatoria, ello con independencia de la responsabilidad en que las autoridades que irrumpan en el domicilio pudieran incurrir; en cambio, las probanzas que se obtengan como consecuencia del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia tienen eficacia probatoria, aun cuando no exista orden de cateo. Debiendo precisarse que tratándose del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia, ésta debe contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio sin orden de cateo, los cuales deben aportarse en el proceso en caso de consignarse la averiguación correspondiente a efecto de que el Juez tenga elementos que le permitan llegar a la convicción de que efectivamente se trató de flagrancia, pues de no acreditarse tal situación, las pruebas recabadas durante dicha intromisión, carecen de eficacia probatoria.
Contradicción de tesis 75/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de enero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Tesis de jurisprudencia 21/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de febrero de dos mil siete. -
Autor
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AutorRespuesta No: 258295
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 15:56 2012-03-15 15:56 desde IP: 189.172.5.240
EXISTEN UNA CONTROVERSIA CON RESPECTO A ESTE TIPO DE ACTOS SIN EMBARGO, EN LA PRACTICA CUANDO EL PRESUNTO RESPONSABLE DE ALGUN DELITO QUE HAYA COMETIDO EN FLAGRANCIA SE ENCUENTRA DENTRO DE UN DOMICILIO Y LA PERCECUCION DE ESTE SE ENCUENTRA A CARGO DE LA POLICIA MUNICIPAL , EN BASE A UN DEBER, PUEDE INTRODUCIRSE AL DOMICILIO YA QUE ESTAN OBLIGADOS INSTITUCIONALMENTE A PRESENTAR AL PRESUNTO REPSONSABLE ANTE LA AOTORIDAD COMPETENTE, AHORA, SI SOLO ESTAMOS HABLANDO DE INA INTROMICION INJUSTIFICADA PUES HABLARIAMOS DE UNA VIOLACION DE GARANTIAS EN LA QUE OPERARIA EL AMPARO EN CONTRA DE ACTOS DE LA AUTORIDAD.
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