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AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA??

  • Consulta : 142078
  • Autor : javagarcia
  • Publicado : Miércoles 14 de Marzo de 2012 22:11 desde la IP: 189.182.135.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • javagarcia
    USUARIO REGISTRADO

    Hola amigos buenas noches, mi pregunta es sencilla: ¿se puede interponer un amparo por mora administrativa?? nunca habia escuchado, pero un abogado le dijo a mi prima que lecobraba 20 mil pesos por interponerle un amparo contra la CONAGUA, ya que mi prima tiene la concesion de una zana federal, pero necesita el titulo que entrega dicha dependencia , y ya lleva 2 años y no se lo han otorgado , solo la traen vueltas y vueltas, se encontro con este abogado y que eso le cobra, que porque cuando el magistrado o juez requiera a  conagua su informe no tendra coartada y tendra que entregar el titulo, y quesu asunto sale en 90 dias, (se me ace muy bonito para ser verdad)  pero investigando por internet no encuentro que en mexico opere un amparo asi, pero creo que llegue al sitio correcto, espero me despejen la duda, y saber si realmente van a ayudar a mi familiar o solo decean sacarle dinero...

     

    muchas gracias de antemano...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 267016

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primeramente, es conveniente señalar que si ya cuenta con el Oficio de Autorización de la Comisión Nacional del Agua para ocupar una superficie de zona federal, se debe de considerar  lo dispuesto en los artículos 57 y 59 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el cual obliga a la Autoridad de registrar y emitir el Título de Concesión respectivo, asimismo, cabe señalar que para obtener la autorización de ocupación de zona federal tuvo que haber efectuado el pago de derechos por dichos trámites. 

    En base a lo anterior, su hermana podría ir al órgano de control interno de la Comisión Nacional del Agua e interponer una queja por dichas anomalías, o bien, interponer una Demanda de Amparo por violación al artículo 8 de nuestra Constitución Federal y que consagra el derecho de petición, mismo que la autoridad ha omitido dar atención dentro del marco de la ley.

    Para cualquier otra duda estoy a sus órdenes.

    Atte.

    Lic. Cornelio Mora 04455 16849574, correo "cornemora">cornemora



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