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COMO SABER CUANTO ME TOCA DE LIQUIDACION !!!!
- Consulta : 141463
- Autor : korena
- Publicado : Sábado 10 de Marzo de 2012 21:07 desde la IP: 200.76.91.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 10 de Marzo de 2012
hola buen dia !!!! mi pregunta es esta, necesito saber cuanto es lo que me toca de liquidacion ya que mi patron vendera la empresa para la que trabajo...lo cual nos lo hizo saber hace mas de un mes , tengo aproximadamente 19 años desde ( 1993 ) trabajando con un sueldo actual de 350 dlls que en su conversion viene siendo de 17.500 pesos mensuales ,como empleada de confianza ,trabajo de lunes a viernes mis 8 hrs quiero saber cuanto es lo que me corresponde por ley los dias que me tienen que dar,cuantos dias de aguinaldo proporcional,vacaciones,prima vacacional etc .y tambien cuantos son los dias por año que me corresponden de antemano les agradezco su ayuda y esperando su pronta contestacion . saludos !!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257690
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 09:39 2012-03-11 09:39 desde IP: 189.146.39.186
BUENO MIRA EN VERDAD PRIMERO HAY QUE VER SI TU PATRON VENDE LA EMPRSA O CIERRA O LA DA DE BAJA O ETC
YA QUE EN OCASIONES SOLO LE CAMBIAN EL NOMBRE Y DICEN QUE ES OTRA EMPRESA O SE LA TRASPASAN A SU HERMANO PARA EVADIR OBLIGACIONES Y TERMINAR CON ANTIGUEDADES
SON MINIMO 15 DIAS DE AGUINALDO DEL SUELDO DIARIO
25% DE PRIMA VACIONAL
PARTE PROPRCIONAL DE VACIONES
PTU
PARTE DE TU QUINCNA
12 DIAS POR AÑO SON 5 AÑOS
MEJOR CEHCA BIEN SI REALMENTE CIERRA ESTO LO PUES CHECAR ANTE HACIENDA ramiro_lg
ESO SERIA TU FINIQUITO
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Autor
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AutorRespuesta No: 257692
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 11:18 2012-03-11 11:18 desde IP: 187.149.97.198
LA LEY FEDERALDEL TRABAJO DICE EN SU ARTÍCULO 41:
“…LA SUBSTITUCIÓN DEPATRÓN NO AFECTARÁ LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. EL PATRÓN SUBSTITUIDO SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL NUEVO POR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DE LA LEY, NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE LA SUBSTITUCIÓN, HASTA POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES; CONCLUIDO ÉSTE, SUBSISTIRÁ ÚNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO PATRÓN.
EL TÉRMINO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIESE DADO AVISO DE LA SUBSTITUCIÓN AL SINDICATO O A LOS TRABAJADORES…”
POR LO TANTO NO EXISTE RAZÓN LEGAL PARA RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL POR SUSTITUCIÓN DEL PATRÓN Y EL NUEVO PATRÓN ESTA OBLIGADO A RESPETAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO LABORAL, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE SU VIGENCIA, ASÍ MISMO LOS DERECHOS A LARGO PLAZO ADQUIRIDOS (ANTIGÜEDAD, ESCALAFÓN, ETC.) SE LE DEBEN RESPETAR, PERO SI USTED TIENE DERECHOS A CORTO PLAZO (PAGO DE HORAS EXTRA, VACACIONES, ETC.) QUE RECLAMAR DE SU ANTERIOR PATRÓN DEBE HACERLOS VALER ANTES DE LOS SEIS MESES.
Pero en caso de que se le despida, argumentando cosas improcedentes el despido será injustifificado y por lo tanto, El patrón debe cubrirle las prestaciones que más adelante se señalan, haciendo un convenio de liquidación, que deberá ser ratificado, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual debe aprobarlo y sancionarlo. Sin embargo si el trabajador, a pesar de que le planteen su liquidación "Al cien por ciento", se niega a aceptarla, podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad con motivo del despido, su reinstalación o alternativamente en lugar de ésta, la indemnización constitucional, reclamando en cualquiera de los dos casos, además de las prestaciones de la liquidación, el pago de salarios caídos, desde la fecha del despido injustificado, hasta el día en que el patrón (Demandado, persona física o moral y/o cada una de las personas físicas que la constituyen), de cumplimiento al laudo que la Junta dicte, en caso de ser favorable al trabajador. Por lo que antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que se dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un abogado especialista en derecho laboral (No cualquier abogado), que estudie su caso y le represente como su apoderado legal, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las prestaciones siguientes:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo. (Solo cuando se da curso a la demanda llegándose a el dictado del laudo).
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR.
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.--------------------
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 257693
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 12:19 2012-03-11 12:19 desde IP: 201.141.243.41
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Autor
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AutorRespuesta No: 257695
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 12:27 2012-03-11 12:27 desde IP: 187.149.97.198
Octava Época
Registro: 218031
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
X, Noviembre de 1992
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 322
TRABAJADORES DE CONFIANZA. PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE TIEMPO EXTRA POR LOS.
La circunstancia de que el trabajador desempeñe un puesto de confianza, no es obstáculo para que tenga derecho a percibir el pago por tiempo extraordinario, pues no existe precepto legal que apoye tal determinación; sino por el contrario, cabe destacar que en los artículos 182 y 186 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan normas específicas para esta clase de trabajadores, que si bien es cierto no tienen las mismas inquietudes de la clase obrera, eso no les quita su carácter de trabajadores frente a las empresas o patrones, por consiguiente, se encuentran tutelados por la legislación del trabajo, conforme a las modalidades derivadas de la naturaleza específica de sus labores; además del artículo 186 de la ley laboral, se colige que en cuanto a las condiciones de trabajo deben imperar las normas que más favorezcan a los trabajadores, sin que se advierta que no tengan derecho, en su caso, a percibir la prima de antigüedad, aguinaldo, pago de horas extras y otras prerrogativas legales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 323/91. Nicandro Durán Tello. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
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AutorRespuesta No: 257696
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Marzo de 2012 12:39 2012-03-11 12:39 desde IP: 187.149.97.198
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.
El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.
Artículo 186.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.
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