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LABORAL HORAS EXTRAS
- Consulta : 141375
- Autor : MROULBET
- Publicado : Viernes 09 de Marzo de 2012 14:06 desde la IP: 200.77.160.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Marzo de 2012
en la empresa se lleva un registro de las asistencia a laborar y entradas y salidas a comer de forma electronica; pero aun cuando todos tenemos horas extras que deberian pagarse ,no se acostumbra pagar,e incluso en todas las quincenas, se le pide a la persona que elabora las correciones y justificaciones del mismo sistema (el jefe del departamento) se pide borrar esos registros e ingresar un comentario de: que "no aplica horas extras" por orden de la cordinacion del area,
yo he podido obtener las ultimas 3 quincenas donde indica las horas extras que se deberian pagar antes de que sean borradas del registro y las tengo como soporte en un correo electronico personal, quiero saber si esto puede ser parte de una recision de contrato y se pueda pedir liquidacion ya que es elpatron que esta teniendo estas practicas indebidas. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257483
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 14:57 2012-03-09 14:57 desde IP: 187.149.97.198
La Ley Federal del Trabajo, dispone:
“…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II.Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”
Por lo tanto si su situación laboral presenta alguna(s) de estas situaciones y tiene usted pruebas de ello puede usted demandar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
Esprobable que se pueda probar la falta de probidad u honradez (Por la omisión y negativa en el pago de horas extras), por lo que le aconsejo que reúna discretamente pruebas al respecto, y ya reunidas éstas (Pero sin manifestarlo al patrón), le exija el pago al patrón y si se niega a pagar, proceda a demandar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
Con fundamento en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y en la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se transcribe a continuación:
“…Registro IUS: 243574
Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 82 Quinta Parte
Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 19
FALTA DE PROBIDAD, LA NEGATIVA AL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS LABORADAS ES CAUSAL DE RESCISION POR. El patrón que se beneficie con las labores desarrolladas por el trabajador en una jornada que exceda la máxima legal señalada por los artículos 61 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, negándose sistemáticamente a su pago, incurre en falta de probidad y da causa para la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.
Amparo directo 3521/75. María Guadalupe Landeros Méndez de Silva. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez…”
No debe confundirse la causalcon las de las fracciones IV o V del citado artículo, pues equivocarse así, podría significar la improcedencia de la demanda (Pero si puede demandarse por esas causales y además por otras contempladas en este artículo, sí resultan coexistir con la de la Fracción II). Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada (De que el patrón se niegue a pagar las horas extras), como lo establece el artículo 52 de dicha ley. (No olvidar reunir las pruebas)
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AutorRespuesta No: 257488
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 16:04 2012-03-09 16:04 desde IP: 187.149.97.198
Respecto al cálculo de las horas extras es necesario señalar que: La jornada diurna, nocturna o mixta debe ser de 8, 7 ó 7 ½ horas como máximo, respectivamente, con ½ hora de descanso por lo menos (Que se cuenta como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, si durante el descanso, no puede salir del lugar donde presta sus servicios). Así que si no puede salir del lugar donde presta sus servicios, sería como si estuviera trabajado ½ hora extra, que deberá ser pagada como tal.
Por lo que la jornada real, sería estrictamente de 7 ½ (Diurna), 6½ (Nocturna) ó 7 (Mixta) horas de trabajo activas, más ½ hora de descanso fuera del lugar donde presta sus servicios, que hacen un total de 8, 7 ó 7 ½ horas como máximo respectivamente, por jornada de trabajo.
Con fundamento en los preceptos legales que se transcriben a continuación:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:…
…III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
Artículo 60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se r e p u t a r á jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será c o m p u t a d o como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
JURISPRUDENCIA DE LA SCJN.
Séptima Época. Registro: 243006. Instancia: Cuarta Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 151-156 Quinta Parte. Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 145
JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO CUANDO EL TRABAJADOR NO SALE DEL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA. De acuerdo con lo previsto por el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos", por lo que si en un juicio laboral el patrón no acredita como le corresponda, que los trabajadores salgan de su centro de trabajo durante el tiempo de descanso, resulta procedente condenar a la empresa demandada al pago de la media hora reclamada, puesto que la misma debe c o m p u t a r s e como tiempo a disponibilidad del patrón…”
Novena Época. Registro: 203914.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. II, Noviembre de 1995. Materia(s): Laboral. Tesis: IV.2o. J/11. Página: 389
JORNADA CONTINUA, APARENTEMENTE DISCONTINUA. El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos", de lo que se infiere que es obligación imperativa del patrón conceder al trabajador media hora como lapso mínimo de descanso para ingerir alimentos durante la jornada; de tal modo que si se aduce que la jornada es discontinua, porque hay un intervalo de descanso entre el horario, empero éste tiene una duración de media hora, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua, y es violatorio de garantías el laudo que estima lo contrario… “
De lo anteriormente señalado se deduce que el número legal de horas laborales que como máximo se debe trabajar a la semana, depende del tipo de jornada que se labore; legalmente si la jornada es diurna, le corresponde un máximo de 8 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 48 horas a la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana (Generalmente domingo), si la jornada es nocturna, le corresponde un máximo de 7 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 42 horas a la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana y si la jornada es mixta, le corresponde un máximo de 7 1/2 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 45 horas a la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana. En base a ese número máximo de horas a la semana, el patrón y el trabajador pueden convenir contractualmente distribuir las horas laborables correspondientes al sexto día de trabajo (Generalmente sábado), entre los cinco días previos, a fin de reducir parcial o totalmente la jornada del sexto día (por ejemplo: trabajar medio día o descansar el sábado), pero en este caso, el exceso de horas en los días previos, no quiere decir que se deban pagar como extras, ya que existe una compensación con la reducción de las horas en el sexto día. Sirve de fundamento a esta opinión lo dispuesto en los siguientes preceptos de la Ley Federal del Trabajo:
“…Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta…
…Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro…”
Por lo tanto dependiendo de la situación particular del trabajador, si el horario excede los máximos permitidos por la ley, se puede exigir el ajuste de horarios de labores, para que no excedan los límites legales y/o el pago de horas extras.
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