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PAGARE

  • Consulta : 140606
  • Autor : Yool
  • Publicado : Viernes 02 de Marzo de 2012 19:36 desde la IP: 187.176.148.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • Yool
    ESTUDIANTE

    hola que tal, soy nueva en esto, me costo mucho localizar donde mandar mi pregunta, bueno espero tener una respuesta pronto please.

    ok, este es mi asunto: hace 24 años mi papa firmo una papel comun y corriente, como pagare, pero dice que era unahoja en blanco, bueno el caso ue en aquella epoca mi papa pidió prestado a un señor la cantidad de un millon de pesos, lo que ahora serian mil pesos, por la devaluacion del peso, bueno el caso es que mi papa recuerda que se estipulo que iba a pagar esa cantidad, y que de garantia le dejaba un lote pequeño, y no se estipularn intereses, es cas es que actualmente reaparecio dicho señor reclamandole a mi papa que queria  que le pagara el millon o que si no podia que le diera el lote, y ademas lo inetereses, lo cual recuerda mi papa que jamas se estipularon intereses, y el caso es que mi papa no tiene bienes inmuebles porque todo esta a nombre de mi mama y de mis hrmanas, y le esta pidiendo un millon de pesos, cuando el millon ahora viene siendo mil pesos, y como dije anteriormente mi papa dice que eso fue hace 24 años y que solo firmo una hoja cualquiera no un pagare como tal, entonces mi preguntas son:

    ¿puede cobrarle el millon aun cuando ya se devaluo el peso?

    ¿puede exigir el pago con un documento que no s pagare y que ademas ya prescribio?

    por favor respondanme rapido si, lo que pasa es que este martes 06 de marzo va ir el señor a hablar con mi papa que hacemos???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256725

  • RICHARD.SOLIS7
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    NO SE PREOCUPE MI ESTIMADA CONSULTANTE PRIMERO QUE NADA QUE LE DEMUESTRE DICHO DOCUMENTO EL ACREDOR DE SU PAPA, SI ES QUE EXISTE Y EN QUE ESTADO ESTA, PERO NO HAY MAYOR PREOCUPACION.

    Y CLARO QUE NO LE PUEDE COBRAR UN MILLON (PORQUE NO ES UN PAGARE)

    PUEDE PEDIR EL PAGO PERO CONFORME A DERECHO(SI FUERA UN PAGARE) PERO YA LE PRESCRIBIO SI FUERA EL CASO

    P.D. TODA VEZ QUE PARA INTERPONER UN PAGO NOS REGIMOS BAJO LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 256729

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA 

    SERIA IMPORTANTE SABER CUAL ES LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARE , TAMBIEN ES IMPORTANTE SABER COMO FUE LLENADO, POR QUE SI CONTIENE LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE MARCA LA LGTOC , ENTONCES SI PUEDE HACERSE EL COBRO.

    Registro No. 168081


     

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Enero de 2009
    Página: 2783
    Tesis: VI.1o.C.116 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    PAGARÉ. CUANDO NO SE ELABORE EN UN FORMATO COMERCIAL, SINO EN UNA HOJA SIMPLE EN LA QUE SE ASIENTE LA EXPRESIÓN "RECONOCEMOS Y PAGAREMOS INCONDICIONALMENTE", ELLO CUMPLE CON LA FÓRMULA SACRAMENTAL QUE EXIGE EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

    Si bien es cierto que en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la mención de ser "pagaré", inserta en el texto del documento constituye la frase sacramental de la que no puede adolecer, ya que tiene como finalidad distinguirlo del resto de los títulos de crédito que reconoce la ley, como el cheque o la letra de cambio; también lo es que esa exigencia legal no puede limitar su uso únicamente a la expresión "pagaré", ya que si se toma en cuenta que su denominación proviene de la promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar, por sí misma, una suma determinada de dinero (lo que se traduce en la promesa incondicional de pago), en ese sentido es claro que la expresión "pagaré", puede utilizarse como sustantivo o como verbo. Por ello, si del propio documento se obtiene que quienes lo suscribieron fueron dos personas, en el que la primera lo hizo como deudor principal y, la segunda, como aval, ello denota que ambos se obligaron a cubrir la cantidad de dinero ahí estipulada. En ese tenor es válido concluir que aun cuando no se haya elaborado en un formato comercial, sino en una hoja simple, en la que se asentó "reconocemos y pagaremos incondicionalmente", tal oración cumple con la fórmula sacramental que exige el citado numeral 170, fracción I, pues la expresión gramatical "pagaré" se utilizó en plural y como verbo al asentarse "pagaremos", por lo que, en ese sentido, indiscutiblemente se está ante la presencia de un título de crédito, en la especie "pagaré".

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 156/2008. Catalina Texcaltenco Brindiz. 24 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.



  • Autor
    Respuesta No: 256731

  • Yool
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gracias por las respuestas, pero me surge otra, dice que si la hoja  tiene los requisitos que exige el pagare, puede vale cmo tal, pero por ejemplo si recuerda mi papa que no tenia la mencion de ser pagare, y ahora resulta que si la tiene? es decir que se haya alterado el documento en ese cas que procede?? o he leido en otros comentarios de su foro que incluso los abogados pueden hacer anotaciones atras dela hoja de supuestos depositos por el deudor, para que no prescriba, en ese caso qu hay u hacer???



  • Autor
    Respuesta No: 256734

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    LA LGTOC CONTEMPLA LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE PUEDE HACER VALER EL DEMANDADO.

    EN ESTE CASO TENDRAS QUE HACER VALER LAS EXCEPCIONES QUE TENGAS A TU FAVOR Y TE PUEDAN AYUDAR A DEMOSTRAR LA ALTERACION DE UN  PAGARE.

    Registro No. 171653


     

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Agosto de 2007
    Página: 1790
    Tesis: XXIII.3o.20 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    PRUEBA PERICIAL. LA OFRECIDA EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA SÍ RESULTA EFICAZ PARA DEMOSTRAR NO SÓLO LA ANTIGÜEDAD DE LAS TINTAS CON LAS QUE SE LLENÓ UN TÍTULO DE CRÉDITO, SINO TAMBIÉN, SI ALGUNOS DE LOS DATOS DE ÉSTE SE REDACTARON EN MOMENTOS O FECHAS DIFERENTES.

    La grafoscopía y la documentoscopía constituyen disciplinas que deben ubicarse dentro de las ciencias experimentales, específicamente, en las forenses o pertenecientes a la criminalística, ya que tienen, entre otros objetivos, el de llevar a cabo el análisis integral de cualquier clase de documentos con la finalidad de determinar tanto su autoría, como la naturaleza o constitución del material utilizado en su elaboración. Ahora bien, si quien ha de dictaminar sobre aquellas materias acreditó haber obtenido certificado en el conocimiento del campo de la criminalística y técnicas de análisis de documentos falsos, ello supone que adquirió conocimientos de distintas áreas de índole científico, entre ellas, la física y la química, ya que son estas disciplinas las que habrá de emplear para poder determinar, por ejemplo, la fuerza empleada al escribir, el tipo de tinta que se utilizó, la antigüedad de esta última, entre otras cuestiones, para lo cual tendrá que hacer uso de los métodos y técnicas inherentes a las indicadas ciencias, como son, el empleo de materiales químicos y sus reacciones en el documento. Por tanto, la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía sí resulta eficaz para demostrar en juicio no sólo la antigüedad de las tintas con las que se llenó un título de crédito, sino también, si algunos datos de éste se redactaron en momentos o fechas diferentes, toda vez que si el perito, durante su formación, obtuvo conocimientos en distintas áreas de carácter científico, es lógico que al momento de dictaminar haga uso de los métodos y técnicas pertenecientes a esas ciencias o disciplinas, al margen de que sean distintas de aquellas sobre las cuales se propuso la prueba pericial.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 419/2007. Consuelo Magdaleno Martínez. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: Ydolina Chávez Orona.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 115/2007-PS en que participó el presente criterio.



  • Autor
    Respuesta No: 256736

  • RICHARD.SOLIS7
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    CIERTO ES QUE SON LAS PRACTICAS COMUNES DE LOS LITIGANTES Y SI LLEGARAN A DEMANDAR A SU PAPA HABRIA QUE VER EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION QUE PRETENDE EL ACREDOR Y AHI SE VERIAN LAS ALTERACIONES QUE MENCIONA Y LA BASE DE LA ACCION QUE PRETENDEN CONTRA SU PADRE. 



  • Autor
    Respuesta No: 256740

  • Yool
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ok, muchisisisimas gracias, tenia mas o menos la idea, pero con sus comentarios me ayudaron a aclarlas y afrimas mis suposiciones, la verdad es que su foro me parece que es maravillosa para la gente que no tiene posibilidades de un abogado como para abogados, pasantes, estudiantes, etc...

    gracias y saluditos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 256743

  • sergiodegil
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal un saludo consultante y companeros foristas. 

    estos son los elementos que debe contener un pagare, se conisdera asi independientemente de que no realizae en un formato si no en un simple pedazo de papel.
    Del pagaré
    Artículo 170.- El pagaré debe contener:
    I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
    II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
    III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
    IV.- La época y el lugar del pago;
    V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
    VI.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    solo el  cuarto elemento es subsanable.

    la prescripcion te maneja estos terminos, posteriores a la preescripccion de esta accion, se puede ejercitar la accion causal que presecribe en un año despues de preescribir la accion cambiaria, la cual solo te hace exigible el cumplimiento de la obligacion  que dio origen a titulo de credito.

    Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
    I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
    II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

    en si como abogado postulante que frecuentemente maneja este tipo de cuestiones, la alteracion del documento es muy perceptible, esta dictaminada por un perito en grafoscopia , te dara aportunidad a promover un incidente criminal en la cual el juez enviara constancias al ministerio publico, mas aun si el documento es tan antiguo como mencionas,  dudo mucho que el señor encuentre documentos de esa epoca con la cual se pueda compulsar la firma de tu padre y que de certeza de que realmente el lo suscribio, en tanto la firma de tu padre debio de haber cambiado, en todo caso ante la circunstancias de tiempo, si se altera el documento para dar procedencia a la accion ejecutiva que seria la accion cambiaria, tu padre debe negar todo, el hecho de reconocer el origen del adeudo, la firma y todos los demas datso inherentes al documento, recuerda que todo el que afirma esta obligado a probar , al igual que el que niega cuando su negativa conlleva una afirmacion, y en el caso de la persona resultaria mas cuestinable y a ti te resultaria mas veridico y uniforme .

    saludos cualquier consulta estamos para servirte.



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