Estado de Referencia: Querétaro
Buenas tardes,
Estoy tramitando un amparo indirecto por la aplicación de un artículo de la ley de hacienda.
Mi prueba es el recibo oficial de pago de derechos, todavia no es la audiencia constitucional.
Tengo que volver a hacer un pago por el mismo concepto y tengo dos preguntas:
1.- Puedo meter ese nuevo recibo a la misma demanda? y si sí, como lo presento, como una prueba
superviniente o como?
2.- Es diferente si el recibo nuevo tiene fecha de antes o despues de la audiencia constitucional?
Muchas gracias por su orientacion