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URGENTE!!!!!
- Consulta : 140409
- Autor : mijalivru_NR
- Publicado : Jueves 01 de Marzo de 2012 13:03 desde la IP: 201.139.195.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
Quisiera que leyera mi carta de renuncia y me dijera cual es su opinion
01 DE MARZO DE 2012
ÁLAMOS DE MARTÍNEZ, VICTORIA, GTO.
ASUNTO: CARTA DE RENUNCIA
La que suscribe Laura Miriam Avila Jara, Enfermera de la Planta Álamos de Martínez, Victoria, Gto.; por medio de la presente me dirijo a usted para informarle mi renuncia,a partir del día de hoy, a las relaciones laboradas con la empresa Medica Ocupacional en la cual tengo 7.5meses laborando, debido a los cambios tanto en el horario, que en un principio en contrato fue pactado de ocho horas, de lunes a sabado despues extendiendose a 10 hrs por motivo de no asistir el día sabado mencionado por usted Inés Alferez en forma verbal, teniendo asi una multa posterior cobrada el mes pasado de $7,000.00 y el dia de hoy otra multa por el mismo motivo de $7,000.00 dando asi un total de $14,000.00, mencionando tú que era un castigo, aunando $4,000.00 que me fueron cobrados por la atención de los proveedores en servicio médico por los medicamentos administrados, también reteniendo la mitad del aguinaldo correspondiente al año pasado ya que a mi solo se me entregaron $1,500.00 dando un total de $19,500.00, de ninguno de los anteriores recibi nota o recibo escrito, ahora bien en un principio usted me menciono que el horario seria el siguiente con motivo de distracción palabras textuales de usted "Te voy a poner el horario asi para que no te aburras", 7-11, 13-16 y de 19-22 en horario de lunes a viernes, debido a los conflictos que se han sucitado desde el mes anterior por los cargos que me imaron el Ing Jorge A. Ruvalcaba y el Ing. Julio Lopez Campos, ya que como usted pudo ver en la junta con el Ing Ricardo, los cargos de los que se me inculpaban fueron solo chismes ya que de ninguno hubo pruebas alguna pues nunca ocurrieron, de ellos uno muy grave el cual me inculpaba sin prueba alguna de una grabación en una junta, que nunca hice, ahora bien de los recorridos que usted menciona que nunca hice pues nunca hubo registro escrito le vuelvo a mencionar que se realizaron y los reportes se hicieron en forma verbal al departamento de mantenimiento directamente con el supervisor Victor Oviedo Arredondo el cual tuvo a bien reparar fugas o situaciones que se le informaron, también le menciono que la reducción de salario al cual estoy siendo sujeta no la he firmado en contrato alguno, acabo de observar la oferta de trabajo que tiene en Internet para mi reemplazo sin haberseme comunicado con anticipación alguna, mencionando además que nunca me facilito el correo electronico del Dr. Guido Zamarini para poder informale sobre alguna situación siendo que en repetidas ocasiones lo solicite, del mismo modo recordarle que en un principio cuando solicite el trabajo yo le mencione a usted que mis estudios eran de licenciatura trunca, entregandole a usted constancia de los estudios obtenidos, mencionando también que no recibi pago alguno por días festivos laborados, ahora bien me gustaría que me informara con quien puedo entregar las llaves del departamento médico que habian dejado a mi cargo, y que también me pusiera al tanto de que día se me hará entrega de la liquidación correspondiente por los servicios prestados.
En base a lo anterior y de acuerdo a lo expresado en la Ley Federal del trabajo en el Titulo II, cap IV, art 46,51(II y IV), Titulo III, cap III art 74, Cap VII, art 110(I), agradezco su atención y espero su pronta respuesta.
Laura Miriam Avila Jara
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256486
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 13:12 2012-03-01 13:12 desde IP: 187.144.51.202
La que sucribe... con esta fecha aviso que renuncio a mi puesto; por lo que queda pendiente el pago de finiquito.
Atte... pancha
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Autor
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AutorRespuesta No: 256488
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 13:13 2012-03-01 13:13 desde IP: 187.144.51.202
la renuncia no tiene que justificarse y es innecesario todo ese texto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 256503
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 13:41 2012-03-01 13:41 desde IP: 187.149.97.198
Respecto a su decisión de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
En todo caso PARA TENER DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN, CUANDO EXISTEN CAUSALES, COMO PARECE SER SU CASO (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Que al parecer si no renuncia usted ya lo tienen planeado. Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).
Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido cubiertos durante el año anterior.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc., que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años de servicios.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Además, si usted cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria, en algunos casos suele ser causa de improcedencia para su cobro.
En cuanto al tiempo previo que debe anteceder, desde la fecha en que se hace del conocimiento del patrón la decisión de renunciar, a la fecha en que esta deba tenerse por ejecutada, en los hechos y formalmente. No existe en la ley ninguna disposición al respecto, pero considero prudente hacerlo anticipadamente, con cuando menos el término equivalente, al plazo existente entre la fecha del penúltimo pago salarial y la del último pago salarial (Una semana, quincena o mes antes, según sea el caso), pudiendo ser mayor el plazo, para dar oportunidad de que el patrón programe su finiquito y la contratación del sustituto en su caso. Pero aclaro es solo una sugerencia no es obligatorio legalmente.
En cuanto a las causales de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, éstas se encuentran en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”
Si usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario.
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del siguiente año fiscal)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de inmediato de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda. Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo en caso necesario lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que en este caso es de 30 días, contados a partir de que ocurre la causal de la rescisión.
Por otra parte, si usted llega a ser objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar así mismo de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para dar curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).
Los famososVEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que en este caso es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
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AutorRespuesta No: 256504
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 13:45 2012-03-01 13:45 desde IP: 187.144.51.202
solo quiere la redaccion de una carta de renuncia... ya se le dio...
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Autor
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AutorRespuesta No: 256506
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 13:47 2012-03-01 13:47 desde IP: 187.158.188.119
Usted debe considerar que la renuncia es un acto unilateral de quien la formula y que, en materia laboral, solo confiere el derecho a percibir los proporcionales relativos a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, si conforme a la ley Usted los ha devengado.
Pero si piensa que cuenta con motivos suficientes no para renunciar, sino para rescindir la relación de trabajo por causas imables al patrón, entonces lo procedente y más favorable para Usted no es la renuncia. En este última hipótesis, antes de cualquier acción de su parte consulte con un abogado especializado en relaciones laborales, no coyote, no tinterillo y no parlanchín.
Saludos cordiales.
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AutorRespuesta No: 256513
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 14:00 2012-03-01 14:00 desde IP: 187.149.97.198
Saludos afectuosos Garovalo, Si es cierto, su respuesta sobre la carta de renuncia, es desde el punto de vista legal, clara, concisa y precisa. y por lo tanto no emití ningún juicio al respecto.
Pero sin embargo, considero que probablemente la consultante va a renunciar, porque no tiene una visión clara de su situación laboral, de sus derechos y de la posibilidad de tener otras opciones o perspectivas, para dar salida a su problemática aparte de la renuncia. Por lo que una vez conociéndolas, ya podrá decidir de manera informada y no basada en la ignorancia de sus derechos, cual será la mejor opción, que muy bien puede ser la renuncia, si así lo desea, de todas maneras, si se decide por la renuncia, al final de cuentas no importa el contenido del escrito que entregue, pues seguramente le harán escribir y firmar, un formato predeterminado por la empresa para la renuncia.
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AutorRespuesta No: 256514
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 14:06 2012-03-01 14:06 desde IP: 187.144.51.202
sergio... saludos... un abrazo... desde luego que la consultante... solo le falta decir que no le pagaron sus sanwises y sus horchatas... pero eso no es parte de la redaccion de una carta de renuncia...
desde luego que estoy contigo en el sentido que no debe renunciar... y claro que estoy con velazquez...(saludos y un abrazo)... con respecto a que PUDIERA tener una causal de rescindir la relación de trabajo...
pero como la redaccion que hace... no dice nada... es pasional... y ya tengo experiencia de que si la va apresentar... lo va a hacer como se le hinchen la muelas... y no nos va a hacer caso... es que solo le doy el consejo que solicito y no mas...
pero usteds ... con mas paciencia... claro que tienen razón... un abrazo y un saludo muy afectuoso...
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