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¿EL MP PUEDE ENVIAR A ARCHIVO UNA AVERIGUACION PREVIA SI?
- Consulta : 139916
- Autor : LIC FATY
- Publicado : Domingo 26 de Febrero de 2012 15:13 desde la IP: 187.132.222.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Febrero de 2012el agente del ministerio publico puede enviar a archivo una averiguación previa que esta legalmente integrada, pues ya se ofrecieron y se desahogaron las pruebas, presentamos a 4 testigos y la demandada ya se presento a rendir su declaración y conseguimos que aceptara la culpabilidad, pero de eso ya pasaron como 6 meses y no logramos que el agente del ministerio publico determine y la consigne pues creo q ya se vendió con la otra parte pues me anduvo trayendo vueltas y vuelta poniéndome una y otra escusa y ahora q ya le exigí se le terminaron las escusas se molesto y me dijo que fuera en 15 días por que el debe determinar que se consigna o se va archivo por falta de elementos y yo considero que ya se comprobó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
y el solo hace tiempo para desecharla demanda.
por favor me urge la ayuda orientenme o como puedo reportarlo o con quien soy nueva en estoagradecerécere la ayuda. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255954
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Febrero de 2012 15:44 2012-02-26 15:44 desde IP: 201.164.137.238
a reserva de la respuesta de un abogado, te recomiendo que mediante una promocion solicites la consignacion haciendo una relacion de las pruebas que consideres que acreditan la responsabilidad penal, si no se consignas debes insistir pero por escrito con lo cual, contra la negativa u omision a consignar procede interponer un amparo indirecto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255957
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Febrero de 2012 16:20 2012-02-26 16:20 desde IP: 201.164.137.238
Registro No. 162644
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 126
Tesis: 1a./J. 124/2010
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnAVERIGUACIÓNPREVIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA O CONFIRMA EL ACUERDO DE RESERVA DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL EN SU REDACCIÓN ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008).
De la interpretación genético-teleológica del artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual constituye el basamento del diverso 114, fracción VII, de la Ley de Amparo, se concluye que el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que determina o confirma el acuerdo de reserva de la averiguaciónprevia. Lo anterior, ya que en el procedimiento de reformas a la Ley Suprema publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se equipararon los efectos de la resolución de no ejercicio o desistimiento de la acción penal con los de la reserva de la averiguación previa, bajo el argumento de que era preciso evitar que las resoluciones dictadas por el Ministerio Público respecto de la persecución de los delitos fueran negligentes o arbitrarias y que por actos de corrupción quedara algún delito sin perseguir. Aunado a lo anterior, se consideró que era necesario proporcionar confianza y seguridad a los gobernados en sus instituciones al saber que la indagatoria no será archivada o enviada a reserva por un acto unilateral de la autoridad, pues lo contrario atentaría contra los derechos reconocidos por la Constitución a las víctimas u ofendidos y solaparía el estado de indefensión e inseguridad jurídica en que podrían quedar, ya que corresponde a la autoridad ministerial tener los elementos suficientes para decidir sobre el ejercicio de la acción penal, independientemente de que aquéllos ofrezcan pruebas.
Contradicción de tesis 86/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 124/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez. -
Autor
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AutorRespuesta No: 255998
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Febrero de 2012 21:11 2012-02-26 21:11 desde IP: 201.114.38.215
consuta anacronica 05 12 de 2011
J Armand.
la reserva del expediente es diferente a la omision del mp, en este supuesto
el consultante debio de promover ante la autoridad responsable ,pidiendo la DETERMINACION de la averiguacion, y de no hacerlo recurrir al amparo directo, con fundamento en la jurisprudencia con registo ius.189683,
o antes extrajudicialmente pedir audiencia con el director de aver. prev.
y consensualmente pedir la determinacion (tambien funciona)
SALUDOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256000
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Febrero de 2012 21:48 2012-02-26 21:48 desde IP: 200.76.91.49
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Autor
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AutorRespuesta No: 258047
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 21:12 2012-03-13 21:12 desde IP: 189.229.29.60
muchisimas gracias a todos me ayuda mucho su orientacion y por supuesto que vere la forma de lograr que el mp dtermine pues ya solicite por esscrito 2 veces se consigne la averigiacion por considerar que se han reunido los elementos del tipo penal asi como el cuerpo del delito y lña probable responsabilidad. pero hace caso omiso.
muchisimas gracias lic. Uriel si tal vez le llame pues creo q si nececitare su colaboracion..
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Autor





