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QUIERO TENER EL APELLIDO DE MI PAPá

  • Consulta : 139909
  • Autor : malexve_NR
  • Publicado : Domingo 26 de Febrero de 2012 12:47 desde la IP: 189.162.215.0
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,225
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  • Autor
    Consulta

  • malexve_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola buen dia...

    Estimados actualmente tengo 25 años, mi madre me registro como hija del padre de mis hermanos mayores, yo nunca viví con él y no lo conozco, y mi padre biológico me mantuvo y estuvo conmigo pero murió hace 14 años sin embargo dejo un testamento donde me reconocía como su hija, quisiera llevar sus apellidos, pero mi madre se opone puedo yo hacer un juicio y poder llevar los apellidos de mi verdadero padre.

    De antemano les agradezco su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255940

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...puedo yo hacer un juicio y poder llevar los apellidos de mi verdadero padre..."

    Afirmativo. Asistase de abogado de su confianza, no coyote, no tinterillo, no merolico ni menos aun de los oportunistas que abundan anunciandose en este Foro.



  • Autor
    Respuesta No: 255942

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Registro No. 187639

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XV, Marzo de 2002
    Página: 1283
    Tesis: XI.3o.21 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ACTAS DE NACIMIENTO. LOS APELLIDOS ANOTADOS EN ELLAS TIENEN RELACIÓN DIRECTA CON LA FILIACIÓN DEL REGISTRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

    No basta para la procedencia de la rectificación de un acta de nacimiento que el actor exprese que no pretende que se anote el nombre de su padre, ya fallecido, sino únicamente que se agregue a su nombre el apellido paterno, para adecuar el acta a la realidad, ya que es el que usa, porque el apellido puesto en el nombre como atributo de las personas físicas, tiene relación directa e inmediata con la identificación del registrado y de sus progenitores, como se colige de lo dispuesto por el artículo 63 del Código Civil del Estado de Michoacán; de manera que la anotación de un apellido no puede quedar a la voluntad de las personas sino que es una consecuencia legal de su filiación.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 765/2001. José García de Nova. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Felipe Rojas López.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Cuarta Parte, página 162, tesis de rubro: "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL, INOPERANTE, CUANDO IMPLICA CAMBIO DE FILIACIÓN DEL REGISTRADO.".

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2008-PS en que participó el presente criterio.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 256742

  • Alexa25
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por sus comentarios, saben aproximadamente cuanto tiempo dura un juicio de este tipo?



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