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UNA INSTANCIA CIVIL ME PUEDE ORDENAR DEJAR PASO A UN VECINO?
- Consulta : 139569
- Autor : tenorio.syner_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Febrero de 2012 18:53 desde la IP: 187.200.28.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR DE FAVOR. RESULTA QUE TENGO UN VECINO QUE ACUDIO A UNA INSTANCIA CIVIL DEMANDANDOME PARA QUE LE DE ACCESO POR UNA PRIVADA QUE TENEMOS MIS FAMILIARES Y YO Y EL QUIERE ACCESO POR AHI, ME HAN CITADO ME PIDEN EL ACCESO, DOS VECINOS ESTAN A FAVOR Y DOS EN CONTRA QUE ME RECOMIENDAN LEER PARA CONOCER MAS RESPECTO A LA ESCRITURACION PUBLICA QUE YO TENGO Y LA ESCRITURACION PRIVADA QUE EL TIENE PORQUE TIENE PALANCAS Y LAS AUTORIDADES LO ESTAN AYUDANDO, QUE ME RECOMIENDAN LEER PARA PODER DEFENDERME??
MUCHAS GRACIAS POR LEERME Y AYUDARME.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255605
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 19:59 2012-02-22 19:59 desde IP: 187.135.56.98
Lo que el señor demando fue una servidumbre de paso y no tendra mas derecho que a el paso. Suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 255609
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 20:28 2012-02-22 20:28 desde IP: 201.110.3.232
no le recomiendo leer absolutamente nada, lo que le recomiendo es acudir ante un abogado de su plena confianza, quien le asesorará al respecto, este mismo revisará si la acción intentada por su vecino es procedente, y por lo consiguiente si considera que la servidumbre de paso que le demandan es procedente, le recomendará concluir el asunto mediante el convenio respectivo, y de que considere que su acción deviene ilegal y/o no procede en la forma y terminos que demanda, comparecerán al juicio a combatir dichas prestaciones.
Por último le hago de su conocimiento que la servidumbre de paso es el derecho que Sí poseen las personas a efecto de tener el libre acceso a alguna propiedad del demandante, esto se lo comento ya que posiblemente sea este el caso en el que le esten demandando; aclarando que no con ello quiero darle a entender que su veciono realmente tenga ese derecho, ya que le reitero, eso lo revisará su abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255613
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 20:36 2012-02-22 20:36 desde IP: 187.149.181.84
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Autor
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AutorRespuesta No: 255615
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 20:50 2012-02-22 20:50 desde IP: 187.149.181.84
Si bien es cierto que la información y el conocimiento le ayudarán a tomar decisiones, es recomendable lo que dice el Lic. Diego González, Pues no es lo mismo auto diagnósticarse y automedicarse cuando uno esta enfermo, que acudir con el médico especialista, así mismo, no es lo mismom auto analisarse y auto defenderse en un asunto, a acudir a un abogado especialista, en este caso en derecho civi, si no puede contratar uno, acuda a la defensoría social o de oficio de su localidad, donde le asesoraran y/o representaran legalmente de manera gratuita (Sin pagar honorarios solo gastos requeridos como de copias, transporte, etc.)
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Autor
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AutorRespuesta No: 255616
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 20:50 2012-02-22 20:50 desde IP: 187.149.181.84
Si bien es cierto que la información y el conocimiento le ayudarán a tomar decisiones, es recomendable lo que dice el Lic. Diego González, Pues no es lo mismo auto diagnósticarse y automedicarse cuando uno esta enfermo, que acudir con el médico especialista, así mismo, no es lo mismom auto analisarse y auto defenderse en un asunto, a acudir a un abogado especialista, en este caso en derecho civi, si no puede contratar uno, acuda a la defensoría social o de oficio de su localidad, donde le asesoraran y/o representaran legalmente de manera gratuita (Sin pagar honorarios solo gastos requeridos como de copias, transporte, etc.)
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