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PROCESO DE REGISTRO POR ADJUDICACION DE HERENCIA ANTE EL RPP
- Consulta : 139565
- Autor : amanecer2011_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Febrero de 2012 18:47 desde la IP: 189.136.237.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Ojala que alguien me pueda orientar, resulta que mi madre fallecio hace casi un año y los unicos herederos somos mi hermano y yo. Ambos iniciamos ante un notario el proceso de susecion testamentaria, mismo proceso que ya finalizo sin mayor problema; sin embargo el notario nos indica que no podemos aún vender la casa de mi madre, ya que para venderla se requiere del registro por adjudicación de herencia que se tramita en el Registro Publico de la Propiedad, dicho registro ya fue solicitado desde hace casi dos meses en el RPP pero hasta la fecha no ha concluido y tanto mi hermano como yo, ya tenemos un cliente interesado en la casa de mi madre, pero lamentablemente no podemos cerrar el trato hasta que no contemos con dicho registro. ¿Alguien puede ayudarme y decirme cuanto tiempo se lleva este tramite ó proceso ante el RPP? a mi hermano y a mi nos dijeron que dicho tramite se llevaba aproximadamente un mes, pero ya llevamos dos meses y no sabemos cuanto va a tardar todavia. Saludos y gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255586
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 18:50 2012-02-22 18:50 desde IP: 187.194.10.59
6 meses a 2 años... es segun hayan tenido e trabajo antes de que ustedes llegaran...
ese es el traabajo del notaruio... para eso le pagan-... pero... no por ello va a ser mas rapido...
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Autor
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AutorRespuesta No: 255598
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 19:15 2012-02-22 19:15 desde IP: 187.158.188.119
¿6 meses a 2 años para llevar a cabo una inscripción registral en el DF? Vaya que eres alarmista Garovalo. Ese plazo no transcurría ni cuando eran amanuenses los que llevaban los Libros.
Estimda Consultante:
En realidad no tiene ni siquiera que esperar a que se lleve a cabo tal acto registral. El Registro de las operaciones de transmisión del dominio no tienen efecto constitutivo alguno, por lo que, es la adjudicación judicial la fuente especial de su derecho actual de propiedad sobre la casa que hoy día desean vender.
En este sentido, el mismo Notario puede perfectamente hacer la nueva escritura compraventa señalando quese omiten los datos de inscripción registral de la hijuela respectiva de adjudicación judicial, que a la vez constituye el título antecedente de Ustedes los vendedores, toda vez que se halla pendiente de inscripción en función de su fecha reciente, la escritura de protocolización del juicio sucesorio respectivo a bienes de su difunta madre, escritura que se llevó a cabo por el mismo Notario según acto número XXX, de fecha XXX, Volumen XXXX del protocolo a su cargo, señalando que agregará al apéndice de la escritura copia certificada de la constancia de presentación del testimonio de dicho título antecedente ante la oficina registral.
Imprima esta nota, pida hablar con el Notario o con su asistente abogado, no secretarial.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255604
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 19:47 2012-02-22 19:47 desde IP: 189.241.126.209
Lic. Velázquez, le envío un cordial saludo y creáme que no es mentira el plazo que señala el Lic. Gaytán.
Actualmente el Registro Público está atravesando por una etapa de actualización y precisamente por ello, los trámites se están tardando muchisimo desde hace ya más de dos años.
El tiempo más rápido para obtener el registro es de 8 meses aproximadamente, siempre y cuando todo esté correctamente.
Y sí puede llegar a tardar hasta 2 años en remitir la escritura a la Notaria con la inscripción de Registro.
No obstante, como acertadamente Usted le comenta al consultante, éste no es impedimento para llevar a cabo la compraventa del inmueble, siempre y cuando el acto lo realice ante la propia Notaria que se llevó el trámite de adjudicación, toda vez que a éste le constan los antecedentes.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 255611
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 20:32 2012-02-22 20:32 desde IP: 187.158.188.119
Hola Iliana, gusto en saludarle nuevamente.
Pues sí que están atrasaditos por allá en materia registral, con todo lo que ello conlleva en perjuicio de la economía que se retrasa en forma imperceptible pero real. No es por presumirle pero acá en Chihuahua los Notarios hacen el trámite registral desde su comadora, obtienen constancia de registro electrónico y el Registro devuelve el testimonio debidamente anotado en aproximadamente tres días. Usted puede consultarelectrónicamente en el Registro Público toda la información de sección primera sin costo alguno y de todas las secciones previo el pago de derecho bajo una cuota anual.
Sin embargo, le reitero al consultante que, con el mismo Notarioque tiene los antecedentes de la protocolización del juicio sucesorio o con Notario diverso, Usted puede perfectamente llevar a cabo la escritura de compraventa que desea. En el caso de que optase por un Notario diverso, requerirá obtener del Notario protocolizante del juicio sucesorio que le expida un testimonio de la escritura respectiva para que le sirva al nuevo Notario como antecedente de la nueva escritura que desea y copia certificada de la constancia de la presentación al Registro Público. (Testimonio es una copia autorizada por el Notario del original de la escritura y se expide por orden, por lo general el primer testimonio es el que envía al Registro Público, asi que no se extrañe si el que le expidan diga "segundo o tercer testimonio").
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Autor
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AutorRespuesta No: 255636
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 10:42 2012-02-23 10:42 desde IP: 201.103.192.241
Pues creáme que si da envidia que los trámites sean más rápidos en su Estado como en muchas otros.
En el Distrito Federal, no obstante ser la Entidad Federativa más cara en cuanto a impuestos y pago de derechos ante el Registro Público, es de los peores en servicios, aunado a que el proceso de digitalización ha detectado miles de operaciones "anormales" y por ello se tardan más.
Si Usted (por ejemplo) quiere corregir un asiento registral (por un error cometido por el propio Registro Público) se tardan más de 6 meses en darle una respuesta y la mayoría de las respuestas van en el sentido de que no pueden atender la petición porque falta algo, lo cual se lo pudieron informar desde el inicio, pero no lo hacen y luego otros 6 meses para que cuando entregue lo que falta proceda su corrección, que incluso también le pueden salir con que es improcedente y si no está de acuerdo, debe interponer juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, lo que le conlleva un par de años más...
Es triste, pero es la realidad...
Le mando un cordial saludo y estamos en contacto
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Autor
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AutorRespuesta No: 255639
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 11:09 2012-02-23 11:09 desde IP: 187.158.188.119
Ilianave, buen día.
Ahí está otra oportunidad de negocio profesional en materia de amparo por violación al derecho de petición. El artículo 8o. Constitucional exige al funcionario público responder en "un breve plazo" y la mayoría de las legislaciones locales contemplan en sus Constituciones el mismo derecho pero con plazo determinado. Aquí en Chihuahua es de 15 días, a menos que la ley ordinaria prevea un plazo diverso.
Tratándose del DF supongo que deberá atenderse al que señalen las leyes administrativas o en su defecto, a la jurisprudencia.
Cualquiera que sea el caso, siempre será mejor promover un amparo y constreñir a la autoridad responsable a responder en dos meses (plazo estimado del juicio constitucional por una violación simple de este tipo y con una sola autoridad local).
¡¡¡¡Chin...!!!! Ojalá no me lean muchos coyotes porque desde hoy andarán merodeando por las afueras del Registro.
Saludos muy cordiales,
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