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QUE PUEDO ESPERAR AL TRAMITAR PENSION IMSS

  • Consulta : 139517
  • Autor : marroquin.pilar_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Febrero de 2012 13:41 desde la IP: 201.167.218.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • marroquin.pilar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola,

    Tengo un par de años pagando modalidad 40 en base a todas sus atinadas sugerencias, y ha llegado el momento de tramitar la pension.  Empece por pedir un comprobante de semanas cotizadas, que me dijeron tarda alrededor de 3 semanas.

    Cuanto tarda el tramite en total y qué consejos me pueden dar para este proceso? He leido historias de terror sobre semanas no reconocidas, presion para firmar dictamenes con pensiones mas bajas, etc.

    Agradecere mucho su ayuda......

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255526

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Marroquin.pilar

    Mire, estando en el entendido de que se tardan 3 semanas en su localidad (Jalisco) para darle la informacion que usted solicitó, lo que no deja de llamar la atención por lo extenso del tiempo sugerido, recuerde que lo que le dan de pensión depende de lo siguiente:

    1.- El promedio de las últimas 250 semanas cotizadas incluidas desde luego las de la modalidad 40

    2.- Edad, haciéndole un señalamiento en un forma muy especial en este apartado, de que a los 60 años le otorgan el 75% del cálculo ya descrito. A los 61 el 80%, a los 62 el 85% y así sucesivamente hasta cumplir los 65 años donde le darían ya el 100% de lo ya listado.

    3.- Dentro del cálculo, también resulta muy importante las semanas cotizadas que tenga en sus antecedentes laborales de toda su vida, toda vez que estas también se contemplan en la proyección.

    4.- También depende si tiene esposo e hijos que cumplan con la normatividad aplicable.

    Por lo anterior, le sugiero en el buscador de google, poner lo siguiente:

    ””” PENSION IMSS “Consejos prejubilatorios” (2) – México Legal-“””

    donde va a encontrar una información de este Foro muy amplia y completa respecto de su duda por la que acude a este Portal.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     

     

     

     usted haya estado haciendo consignación de la pensión alimentaria ante un Juzgado lo que  sin lugar a dudas y en forma incuestionable tiene como medio de convicción un valor jurídico a su favor, esto no quiere decir que ya se libró del problema, siendo que me da la impresión de que es lo que le pudieran estar atacando actualmente:

    Le transcribo:

    Registro No. 229758

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
    Página: 79
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

    El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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