Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PRESUNCION DE AUSENCIA JUAN JIMENEZ VEGA

  • Consulta : 139263
  • Autor : jimenez.jjv_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Febrero de 2012 15:28 desde la IP: 187.159.242.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jimenez.jjv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    HOLA BUENAS TARDES, SOY PARTE DE UN JUICIO DEMASIADO COMPLICADO, A MI PADRE LO SECUESTRARON EN AGOSTO DEL 2008 Y HASTA LA FECHA EL NO APARECE NI VIVO NI MUERTO, LAS NEGOCIACIONES DEL "SUPUESTO SECUESTRO" NO DURARON MUCHO Y NO INSISTIERON EN PEDIR RESCATE.

    EL TIENE UN NEGOCIO DE AUTO TRANSPORTE (15 TRAILERS) ADEMAS DE INMUEBLES, POR LO QUE SE PROCEDIO A REALIZAR EL JUICIO DE DECLARACION DE AUSENCIA DE MI PADRE, EL PROCESO HA SIDO DEMASIADO DIFICIL YA QUE INTERVIENEN CUATRO FAMILIAS, TRES DE ELLAS CONFORMADAS POR DOS HIJOS Y LA CUARTA POR UN SOLO HIJO, LO DIFICIL RADICA EN Q DOS DE SUS HIJOS ESTAN REPRESENTADOS POR SU MADRE A TRAVES DE UN PODER NOTARIAL ASI COMO EL HIJO MENOR ESTA REPRESENTADO POR SU MADRE, LAS DOS SEÑORAS ES OBVIO Q SIEMPRE ESTUVIERON CON EL POR INTERES Y CADA UNA POR SU LADO BUSCA QUEDARSE CON TODA LA HERENCIA.

    MI PROBLEMA ES Q UNA DE ESTAS DOS SEÑORAS HIZO APARECER UNA PERSONA A LA CUAL MI PADRE LE OTORGO UN PODER NOTARIAL DESDE EL AÑO 1996 PARA PLEITOS Y COBRANZA ASI COMO ACTOS DE ADMINISTRACION, PERO ANTES ESTA SEÑORA INTERPUSO UNA DEMANDA EN CONTRA DE MI PADRE POR $2,600,000 Y QUIEN LE FORMULO LA DEMANDA ES QUIEN DETENTA EL PODER AHORA ESTE MISMO SEÑOR PRETENDE PRESENTARSE CON EL PODER PARA SER EL APODERADO LEGAL DE TODOS SUS BIENES Y ENTRE LOS MOVIMIENTOS QUE QUIEREN HACER ESTA EL DE CONTESTARLE LA DEMANDA A ESTA SEÑORA A SU FAVOR, QUE PUEDO HACER PARA IMPEDIRLO????

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 255295

  • Ensuastegui Abog
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Juan Jimenez:

     

     

    La respuesta es complicada si gustas te podemos asesorar sin ningun costo al 01(55) 9627 3311  o asesoresjuridicos  o al correo infoasesoresjuridicos



  • Autor
    Respuesta No: 255301

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE

     

    Distinguido Consultante

    Seria importante checar el contenido y autenticidad del poder, e investigar si no fue revocado ante el mismo notario, o si existen poderes con posterioridad, existe el principio relativo a que, por regla general, la contratación del representante consigo mismo está permitida mientras no se reciba una instrucción en contrario del representado o bien exista un conflicto de interés entre la voluntad del representante y la del representado, es decir si esta Señora le presto los dos millones seiscientos mil pesos y el representante de su Señor padre la representa, existe un claro conflicto de interés, y por ende dichos actos del representante pueden ser invalidados.

     

    Hoy en día polulan infinidad de poderes apócrifos, también seria bueno conocer si la señora tenía realmente la cantidad de 260000 que ahora reclama aprovechando la ausencia de su padre, lo que tiene que hacer es tener una segunda opinion a parte de la de sus abogados y determinar la estrategia a seguir.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 255818

  • Ensuastegui Abog
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

     

     

    No te dejes llevar por respuestas que no tienen ningún sentido, ya que el objeto puro de estas diligencias de presunción de ausencia es proteger el patrimonio del ausente y los derechos inherentes a el y de su sucesión, por lo tanto si inicias esta jurisdicción voluntaria, podrás detener los efectos de ese supuesto poder máxime si ya tiene mas de tres años, checa la legislación civil de tu localidad, o en su caso esperamos contar con tu llamada. 15596373311



  • Autor
    Respuesta No: 255836

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Es obvio que existen en el foro personas que buscan asuntos con potencial económico que a la vez les permita esquilmar incautos y desesperados. Por esa razón Usted puede observar que más que orientarle buscan contactarlo. A estas personas las llamo desde siempre coyotes, tinterillos y parlanchines. Mi recomendación entonces, sobre este punto, es que tenga cuidado y se asesore de un abogado de su confianza, competente y profesional.

    En el Estado de Hidalgo la declaración de ausencia se logra transcurridos tres años de la fecha de inicio del procedimiento de ausencia. Este procedimiento exige además que cada año, se publiquen edictos llamando al presunto ausente. La declaración de muerte de un ausente, se logra transcurridos seis años posteriores a la declaratoria de ausencia. Como medida provisional el Juez designa a un representante del ausente quien por lo general se convierte en el depositario de sus bienes. Este derecho de representación y de depósito la ley lo confiere en primer orden al cónyuge. 

    También en esta materia existe el principio general de que quien dejó apoderado general en realidad no se puede considerar ausente, y que, el apoderado intervendrá en los asuntos cotidianos y ordinarios del poderdante ausente hasta donde alcance la representación conferida. En el caso concreto, la representación que Usted aduceque  tiene un apoderado general constituido por el hoy ausente es de pleitos y cobranzas y actos de administración y estas facultades permiten a un apoderado comparecer ante toda clase de autoridades en nombre del ausente, administrar y defender el patrimonio del representado, PERO NO LE PERMITEN REALIZAR ACTOS DE DOMINIO, es decir actos que tiendan a disgregar o enajenar los diferentes bienes y derechos de que es titular el ausente.

    De conformidad con la ley, el representante actuará hasta en tanto comparezca el apoderado y le sea reconocida judicialmente su personalidad y el ámbito de sus facultades, o bien hasta que aparezca el ausente, o bien cuando se le declare muerto.

    Entiendo que Usted esté preocupado por la toma de las riendas por parte del apoderado, pero le repito, en tanto que no cuenta con facultades de dominio, su campo de acción puede ser controlado y supervisado judicialmente. En esto radica el punto fino de las futuras acciones de Usted y del resto de los interesados que junto con Usted quieren evitar daños y perjuicios al patrimonio de su padre y de su potencial herencia.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 256083

  • Jimenez_jjv
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por sus comentarios, para ahondar más en el tema, mi padre cometió el error de creer que recogiendo físicamente dicho poder quedaba revocado, es decir que desde 1997 este poder no fué usado nuevamente por lo que no fué su voluntad q este poder figurara en caso de que le ocurriera algo ya que su desaparición fué doce años después, la señora que interpuso la demanda en realidad nunca le prestó dinero a él, ella es copropietaria de un edificio donde se fincó un edificio con dos locales los cuáles se rentaron por determinado tiempo y ella ahora está aprovechando su ausencia para cobrar rentas desde que se fincó el edificio hasta la actualidad, obvio más intereses y actualización de la cantidad.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión