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PAGOS A CUENTA DE TERCEROS
- Consulta : 139181
- Autor : tesorera_NR
- Publicado : Domingo 19 de Febrero de 2012 20:01 desde la IP: 189.205.39.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 19 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Morelos
Buenas tardes,
¿Alguien podría orientarme? El condominio en el que vivo es relativamente nuevo. Hay una Asociación Civil y ésta designo de palabra a 3 vecinos para que se formara una mesa directiva con ellos. Se nombro a un presidente, un secretario y un tesorero. El tesorero abrió una cuenta de banco a su nombre y allí realizan todas sus aportaciones los condominos para que éste realice a su vez los pagos de luz, agua y mantenimiento en general del condominio. Lleva 6 meses realizando esta función, pero ahora esta preocupado porque esta dado de alta por salarios asimilables y no ha recibido ingresos por su profesión desde hace más de 6 años, ya que desde esa fecha esta desemplado, pero no mando envío de suspensión de actividades. Ahora lo que él quiere hacer es aclarar con hacienda que los depositos en su cuenta corresponden exclusivamente a lo que le depositan los vecinos para los pagos del fraccionamiento. Por el momento no le ha llegado algún tipo de requerimiento pero él desea aclarar esta situación con hacienda debido a que quiere reanudar sus actividades laborales (pero ahora bajo el régimen de persona física con actividades empresariales) ¿Qué tiene que hacer al respecto? Porque además todo lo ha hecho de manera gratuita al igual que los otros integrantes de la mesa directiva conformada.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255258
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Febrero de 2012 00:42 2012-02-20 00:42 desde IP: 201.141.95.39
Primero, la Asociación Civil debe abrir una cuenta bancaria para que en ella se dopositen las cuoatas de los condóminos. La palabra no vale nada. El tesorero de verdad que está en problemas porque para el SAT todo lo depositado en su cuenta lo presume ingreso de él que genera impuestos, y si los depósitos fueron en efectivo, además el IDE. Jamás podrá acreditar que esos ingresos son por concepto de cuotas condominales ya que para eso se constituyó la A.C., Busque a un buen Contador que regularice su situación contable y la de la A.C., informe a los condóminos por escrito que en su cuenta ya no se recibirán las cuotas, sino en la cuenta de la A.C., misma que debe abrir la A.C., de conformidad a lo que les indique el Contador (titulado), mismo que le indicará la forma de realizar deducciones.
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