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URGEEEE, PORFAVOR!!!
- Consulta : 139140
- Autor : aprlafelm98_NR
- Publicado : Domingo 19 de Febrero de 2012 00:27 desde la IP: 189.132.237.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 19 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255158
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Febrero de 2012 08:10 2012-02-19 08:10 desde IP: 208.71.117.153
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Autor
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AutorRespuesta No: 255161
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Febrero de 2012 10:33 2012-02-19 10:33 desde IP: 189.145.44.118
Mi estimado consultante Aprlafelm98
Mire, es correcto lo que le señala Clobuterfly, toda vez que la sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia, o cuando se declara la presunción de la muerte de un ausente artículos 1583 y 1585 del Código aplicable de su entidad.
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTICULO 1583
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
ARTICULO 1585
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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