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CUOTAS DE CONDOMINIOS
- Consulta : 139068
- Autor : mzm.cd27_NR
- Publicado : Viernes 17 de Febrero de 2012 21:43 desde la IP: 189.215.24.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255083
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Febrero de 2012 23:36 2012-02-17 23:36 desde IP: 201.141.7.76
Si existe el régimen de propiedad en condominio, sí está obligado a pagar las cuotas aunque no ocupe el inmueble, pero sólo al administrador que esté reconocido en asambleas. Sin embargo no le pueden cortar el agua sin juicio previo y que una autoridad competente lo ordene, de lo contrario es despojo.
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